OJ-099-2005
OJ-099-2005
18 de julio de 2005
Master
Isabel Zúñiga Quirós
Jefa Área de Investigación y Gestión
Documental
Departamento de Servicios Técnicos
Asamblea Legislativa
S.
D.
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General, me refiero a su atento oficio N°
ST 1074-11-2002, por medio del cual se nos consulta sobre “la vigencia o
derogatoria de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 3245,
confrontando la derogatoria expresa en la Ley 6595 y la modificación del
articulado citado, hecho por la Ley 7764.”
Sobre dicha petición, especialmente en lo
referente al análisis e interpretación de la vigencia de textos normativos,
debemos recordar que la Procuraduría General de la República, conforme con el
artículo 1° de su Ley Orgánica, tiene la competencia y autoridad en materia
consultiva técnico-jurídica, para la Administración Pública.
Sobre este aspecto, conviene destacar que esta
institución emite informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que,
en cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados y
demás organismos públicos y empresas estatales.
Nuestra posición encuentra apoyo en los artículos
2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General N° 6815 del 27 de septiembre de 1982. Así pues, nuestra labor consultiva principal
va dirigida a la Administración Pública, por medio de dictámenes de naturaleza
vinculante y de observancia obligatoria para dicho sector.
En el caso de las consultas provenientes de la
Asamblea Legislativa, nuestras respuestas constituyen una especial
colaboración, no vinculante, con las autoridades de tan importante Poder de la
República, en atención a las delicadas labores encomendadas por la propia
Constitución Política a los señores diputados y los departamentos que lo conforman y sirven de apoyo en la toma de
decisiones estratégicas.
No obstante, en casos como el que Ud. nos consulta, debe haber un expediente legislativo
activo que fundamente la solicitud institucional de cooperación.
Según hemos analizado, del estudio del expediente
legislativo sobre el tema se extrae que se trata de un proyecto de ley que se
encuentra ya archivado y fuera de la corriente legislativa, por lo cual la
Procuraduría General de la República debe abstenerse de emitir criterio sobre
el tema.
Atentamente,
Lic.
José