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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 099 del 18/07/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 099
 
  Opinión Jurídica : 099 - J   del 18/07/2005   

OJ-099-2005

OJ-099-2005


18 de julio de 2005


 


 


Master


Isabel Zúñiga Quirós


Jefa Área de Investigación y Gestión Documental


Departamento de Servicios Técnicos


Asamblea Legislativa


S.  D.  


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio ST 1074-11-2002, por medio del cual se nos consulta sobre “la vigencia o derogatoria de los artículos 5 y 6 de la Ley 3245, confrontando la derogatoria expresa en la Ley 6595 y la modificación del articulado citado, hecho por la Ley 7764.”


 


Sobre dicha petición, especialmente en lo referente al análisis e interpretación de la vigencia de textos normativos, debemos recordar que la Procuraduría General de la República, conforme con el artículo 1° de su Ley Orgánica, tiene la competencia y autoridad en materia consultiva técnico-jurídica, para la Administración Pública.


 


Sobre este aspecto, conviene destacar que esta institución emite informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramientos que, en cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados y demás organismos públicos y empresas estatales.


 


Nuestra posición encuentra apoyo en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General 6815 del 27 de septiembre de 1982.  Así pues, nuestra labor consultiva principal va dirigida a la Administración Pública, por medio de dictámenes de naturaleza vinculante y de observancia obligatoria para dicho sector.


 


En el caso de las consultas provenientes de la Asamblea Legislativa, nuestras respuestas constituyen una especial colaboración, no vinculante, con las autoridades de tan importante Poder de la República, en atención a las delicadas labores encomendadas por la propia Constitución Política a los señores diputados y los departamentos que  lo conforman y sirven de apoyo en la toma de decisiones estratégicas.


 


No obstante, en casos como el que Ud. nos consulta, debe haber un expediente legislativo activo que fundamente la solicitud institucional de cooperación. 


 


Según hemos analizado, del estudio del expediente legislativo sobre el tema se extrae que se trata de un proyecto de ley que se encuentra ya archivado y fuera de la corriente legislativa, por lo cual la Procuraduría General de la República debe abstenerse de emitir criterio sobre el tema.


 


Atentamente,


 


 


Lic. José