OJ-126-2005
23 de agosto de 2005
Licenciada
Laura
Chinchilla Miranda
Presidenta
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora procuradora general de la República me es grato referirme a su
oficio n.° CPAJ-113-07-05 del 18 de julio del 2004, recibido en la Procuraduría
General de la República el 1° de agosto del año que corre, a través del cual
solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado “Reforma del
Artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el cual
se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.717.
Es
necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión
jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene
ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración
Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el
diputado.
I.- OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
El
propósito de la iniciativa, según su articulado y la exposición de motivos, es
eliminar el agotamiento de la vía administrativa cuando se produce el silencio
administrativo.
II.- SOBRE EL FONDO.
En
primer lugar, tal y como está redactada la iniciativa podría dar lugar a lo que
se ha denominado como la “justicia prematura”, fenómeno que acontece cuando los
justiciables lleva a sede judicial asuntos que, en la mayoría de los casos, se
hubiesen resuelto en sede administrativa, si ellos hubiesen realizado la
gestión oportuna. En este supuesto, planteando el reclamo administrativo ante
el silencio del órgano competente.
En
segundo término, nos parece que tema del agotamiento administrativo debe ser
analizado en relación con toda la actividad administrativa que realiza la
Administración Pública, y no únicamente en referencia a un supuesto, como es el
caso del silencio administrativo. Desde nuestra perspectiva, una regulación
fragmentaria del tema podría causar no pocos problemas a los intereses
públicos.
Por
último, para armonizar el texto que se propone al numeral 31 con su redacción
actual, en el eventual caso de que se acuerde aprobar el proyecto de ley, es
necesario indicar que el párrafo primero pasaría a ser el segundo y este el
tercero. Además, se debe modificar el numeral 33 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, que es el que regula el silencio
administrativo.
III.- CONCLUSIÓN.
El
proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí uno de
técnica legislativa. En consecuencia, su aprobación o no es un asunto de
política legislativa.
De
usted, con toda consideración y estima,
Dr.