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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 126 del 23/08/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 126
 
  Opinión Jurídica : 126 - J   del 23/08/2005   

OJ-126-2005

OJ-126-2005


23 de agosto de 2005


 


 


 


 


Licenciada


Laura Chinchilla Miranda


Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria


de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora procuradora general de la República me es grato referirme a su oficio n.° CPAJ-113-07-05 del 18 de julio del 2004, recibido en la Procuraduría General de la República el 1° de agosto del año que corre, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el  proyecto de ley denominado “Reforma del Artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.717.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.


 


 


I.-        OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.


 


El propósito de la iniciativa, según su articulado y la exposición de motivos, es eliminar el agotamiento de la vía administrativa cuando se produce el silencio administrativo.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


En primer lugar, tal y como está redactada la iniciativa podría dar lugar a lo que se ha denominado como la “justicia prematura”, fenómeno que acontece cuando los justiciables lleva a sede judicial asuntos que, en la mayoría de los casos, se hubiesen resuelto en sede administrativa, si ellos hubiesen realizado la gestión oportuna. En este supuesto, planteando el reclamo administrativo ante el silencio del órgano competente.


 


En segundo término, nos parece que tema del agotamiento administrativo debe ser analizado en relación con toda la actividad administrativa que realiza la Administración Pública, y no únicamente en referencia a un supuesto, como es el caso del silencio administrativo. Desde nuestra perspectiva, una regulación fragmentaria del tema podría causar no pocos problemas a los intereses públicos.


 


Por último, para armonizar el texto que se propone al numeral 31 con su redacción actual, en el eventual caso de que se acuerde aprobar el proyecto de ley, es necesario indicar que el párrafo primero pasaría a ser el segundo y este el tercero. Además, se debe modificar el numeral 33 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, que es el que regula el silencio administrativo.


 


 


III.-      CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí uno de técnica legislativa. En consecuencia, su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


De usted, con toda consideración  y estima,


 


 


 


 


                                                                                Dr.