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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 294 del 17/08/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 17/08/2005   

C-294-2005

C-294-2005


17 de Agosto de 2005


 


 


 


 


Señor


Ing. Carlos Enrique Monge Monge


Presidente Ejecutivo


Instituto Mixto de Ayuda Social


S.O.


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio P.E.-904-07-2005 del 26 de julio del 2005, recibido el 4 de agosto del mismo año, en el que solicita el criterio legal de este órgano técnico jurídico en relación con la oferta de participación del Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, quien actualmente se desempeña como Gerente General del IMAS, en el Concurso Interno N.° 11-2005, para ocupar el cargo de Asesor Jurídico General de la institución.  Los cuestionamientos que se plantean se refieren a los problemas que surgen con esta situación específica dado que a la Gerencia General le compete  dictar la resolución final en el procedimiento de selección.


 


            Al respecto debe indicarse que no procede al análisis del asunto consultado dado que se incumplen los criterios de admisibilidad establecidos en la ley, así como en la jurisprudencia administrativa.


 


            El artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría dispone:


 


“ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


           


No obstante lo anterior, en el presente caso, además de que la consulta no se acompaño con la opinión de la asesoría legal exigida por la ley, se planteó un caso concreto, por lo que su atención resulta improcedente ya que ello implicaría sustituir a la administración en el ejercicio de las funciones que le son propias.  En forma reiterada esta Procuraduría ha señalado:


 


"(...) cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones." (Dictamen C-172-86 de 4 de julio de 1986).


 


"(...) En tratándose de casos concretos, no procede que esta Procuraduría General emita dictamen alguno, toda vez que desvirtuamos su función consultiva, pues siendo vinculantes sus opiniones (art. 2 de la Ley Orgánica), estaríamos sustituyendo a la administración activa, que es a la que corresponde resolver las peticiones concretas que se formule." (Dictamen C-158-89 de 14 de setiembre de 1989, en igual sentido véanse, entre otros, C-071-89 de 13 de abril de 1989, C-161-86 de 27 de junio de 1986,C-141-86 de 16 de junio de 1986, C-056 de 6 de marzo de 1986, C-214-85 de 9 de setiembre de 1985, C-187-94 de 1 de diciembre de 1994, C-256-98 de 30 de noviembre de 1998).


 


            De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.”  (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


CONCLUSIÓN


 


            En vista de que en el presente caso no se acompañó el criterio de la asesoría legal exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de que el asunto consultado es un caso concreto que corresponde resolver a la administración, nos encontramos imposibilitados para referirnos al mismo.


 


            Atentamente,


 


 


 


                                                                                   


Georgina Inés Chaves Olarte


PROCURADORA ADJUNTA


 


 


GCO/dbc