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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 315 del 05/09/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 315
 
  Dictamen : 315 del 05/09/2005   

C-___-2005

C-315-2005


05 de setiembre del 2005


 


 


Señor


Antonio Ayales Esna


Director


Asamblea Legislativa


S.   D.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DE-2615-11-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004. Desde ya ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen de trabajo que maneja este Despacho, y advertimos que lastimosamente no podremos atender la presente gestión, ya que existen amplias y fundamentadas razones que nos impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo de su consulta; lo cual, de seguido explicaremos.


I.- Objeto de la consulta.


Nos refiere en el precitado oficio DE-2615-11-2004, la situación que se ha presentado con la evaluación del sistema de pagos e integridad de los salarios pagados al exfuncionario Gilbert Vásquez Esquivel; todo con el objeto de verificar que el salario base y los componentes salariales (cálculo de un incentivo médico), así como las deducciones aplicadas a su liquidación de prestaciones, fueron correctos, ya que existen criterios abiertamente contradictorios al respecto, tanto de la Auditoría Interna (Informe Nº 08-2004) como el Departamento de Recursos Humanos (DRH-1688-2004). Y por ello, se solicita que analicemos el caso y emitamos criterio en cuanto a cuál de las dos dependencias administrativas citadas tiene la razón en la citada controversia.


 


Cabe advertir que la presente solicitud formal de nuestro criterio técnico jurídico se acompaña de la opinión de la Asesoría Legal respectiva (Oficio As.Leg-1015-2004 de 22 de noviembre de 2004, la cual no contiene un estudio pormenorizado de las varaibles jurídicas que tienen relación con la inquietud que se somete a nuestra consideración, sino que se limita a concluir que “(...) que no es tema legal la fórmula para aplicar este incentivo, más bien es cuestión de calculo (sic) y de aritmética (...)”.


 


II.- Incumplimiento de requisitos de admisibilidad para el trámite de consultas ante la Procuraduría General de la República.


 


Un doble orden de situaciones convergen en el presente caso para impedir que desarrollemos nuestra función consultiva: Por un lado, se nos consulta sobre un caso concreto, específicamente: la evaluación de la liquidación hecha a favor del exfuncionario Gilbert Vásquez Esquivel, a quien se aplicarían las consecuencias derivadas de nuestro criterio. Y en segundo término, se nos está pidiendo una valoración sobre informes de Auditoría y dictámenes de Recursos Humanos al respecto.


 


En primer término, según la jurisprudencia administrativa, de conformidad con el artículo 2º, en relación con el inciso 3 inciso b) y 4 de la Ley Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, nuestros dictámenes se emiten únicamente sobre situaciones genéricas, en las cuales no se aprecie la existencia de uno o varios sujetos en particular, a quienes se aplicarán las consecuencias derivadas de nuestro criterio. Y de conformidad con el contenido del criterio legal aportado, es claro que las cuestiones sobre las cuales se solicita nuestro criterio, se contraen a una situación particular e individualizada, es decir, se refieren a un caso concreto; lo cual nos imposibilita resolver el fondo del problema en los términos de la actividad consultiva, y por ende, vinculante de este Despacho. Esto por cuanto hemos reiterado que no son consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una decisión por parte de la Administración activa (véanse entre otros, los dictámenes C-194-94 de 15 de diciembre de 1994, C-188-2002 de 23 de julio del 2002, C-147-2003 de 26 de mayo del 2003, O.J.-085-2003 de 6 de junio del 2003 y C-317-2004 de 2 de noviembre del 2004), pues admitir lo contrario implicaría no sólo contravenir la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, sino sustituir ilegítimamente a la Administración activa, relevando con ello a los servidores públicos de las responsabilidades propias de su función.


 


En segundo lugar, se nos pide analizar los criterios vertidos tanto por la Auditoría Interna como  por el Departamento de Recursos Humanos sobre el referido caso concreto. Esta particular forma de requerir nuestro criterio técnico jurídico ha sido considerada además de inapropiada, improcedente, y así lo hemos expresado en otras ocasiones, pues no corresponde a la Procuraduría General, como órgano superior consultivo de la Administración Pública, valorar si una determinada opinión externada por asesorías o dependencias internas es conforme o no al ordenamiento jurídico. La función consultiva debe ser ejercida respecto de competencias u organización de la Administración consultante, de la interpretación de normas jurídicas e incluso de sus efectos, pero no sobre el criterio vertido por dependencias o asesorías (Dictámenes C-277-2002 de 16 de octubre de 2002, C-196-2003 de 25 de junio de 2003, C-241-2003 de 8 de agosto de 2003 y C-120-2004 de 20 de abril de 2004).


 


No está de más señalar que respecto a los informes de Auditoría, la Ley General de Control Interno –Nº 8292 de 31 de julio de 2002- en sus artículos del 36 al 38 establece un procedimiento especial para proponer alternativas o soluciones distintas a las recomendadas por las Auditorías; incluso prevé un conflicto de competencias ante la Contraloría General. Por lo que la Administración consultante podría haber utilizado ese procedimiento y determinar con precisión el punto de interés ante aquella otra instancia competente en materia del correcto uso de los fondos públicos.


 


Conclusión:


 


Se deniega el trámite a la consulta formulada, por suponer tanto el análisis de un caso concreto como la valoración específica de criterios técnicos dados por órganos internos de la Administración consultante.


 


Sin otro particular,


 


 


MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera


PROCURADOR


 


 


LGBH/gvv