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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 309 del 25/08/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 309
 
  Dictamen : 309 del 25/08/2005   

C-309-2005

C-309-2005

25 de agosto del 2005


 


 


Ingeniero


Gregorio Segura Coto

Subgerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago


S. O.


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de hacer referencia a su estimable oficio n.° SAF-230-05, del 22 de julio del año en curso, en virtud del cual requiere el criterio de este Despacho en torno a


 


“(…) si existe obligación legal para el Banco, de cancelar a la firma Alterra Partner de Costa Rica S.A., el pago pretendido por el uso de espacio por parte de esta Institución en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para la recaudación del impuesto contemplado en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional ..., o en forma general, si de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita el órgano o institución que recaude el impuesto de salida, debe pagar o no al Gestor Interesado (Alterra Partners) el espacio que usa para tal fi o es obligación facilitarlo.”


 


Según nos indica en su oficio, la consulta se origina producto del “Convenio de Servicios Auxiliares para la Recaudación de Derechos de Salida del Territorio Nacional”, suscrito entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y el Ministerio de Hacienda, para el recaudo por parte del primero del impuesto de salida.


 


Sobre el particular me permito indicarle que en cumplimiento del principio de legalidad, establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, la competencia asignada a la Procuraduría General de la República, a través de su Ley Orgánica (n 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), implica que, en el ejercicio de la función consultiva, debemos sujetarnos a las prescripciones que señala la ley.


 


Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la  admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte.  Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


 


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados.  En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República.


 


En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.  Sin otro particular, se suscribe,


 


Cordialmente,


 

 

M.Sc. Omar Rivera Mesén

PROCURADOR ADJUNTO