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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 332 del 26/09/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 332
 
  Dictamen : 332 del 26/09/2005   

C-332-2005

 


C-332-2005


26 de setiembre de 2005


 


 


 


 


 


Ingeniero


Johnny Araya Monge


Alcalde


Municipalidad de San José


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 06911 del 20 de agosto del 2005, a través del cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre lo siguiente:


 


“Aclarar la interpretación  del artículo 172 del Código Municipal a la luz de la práctica presupuestaria, por razones de tiempo y de eficacia y eficiencia en el presupuesto del Comité Cantonal”. (Las negritas no corresponden al original).


 


           Esta solicitud se hace con base en el acuerdo municipal n.° 8, artículo III de la sesión ordinaria n.° 126, celebrada por el Concejo el 28 de setiembre del 2004.


 


I.-        IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN TEMA TERCERO DE LA CONSULTA.


 


En relación con los temas consultados, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos, así como la materia presupuestaria. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998  y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


 


“La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia,  son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera  otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. (…)” (Las negritas no corresponden al original).


 


En el caso que  nos ocupa, no cabe duda de que estamos en materia presupuestaria, siendo el órgano competente para evacuar la consulta la Contraloría General de la República. Así las cosas, la Procuraduría General de la República no puede ni debe ejercer la función consultiva en los temas consultados.


 


II.-       CONCLUSIÓN.


 


En vista de que el punto consultado es materia presupuestaria, ámbito en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente, el Órgano Asesor no puede ni debe ejercer la función consultiva.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


 


 


                                                                                Dr. Fernando Castillo Víquez


                                                                                Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc


Copia:    Licenciada Rocío Aguilar Montoya,


Contralora General de la República