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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 381
 
  Dictamen : 381 del 07/11/2005   

C-381-2005

C-381-2005


7 de noviembre de 2005


 


 


MBA


Guillermo Quesada Oviedo


Gerente General del


Banco Crédito Agrícola de Cartago


S. D.


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio GG-028, del 14 de febrero del 2005, por medio del cual su antecesor nos planteó una consulta relacionada con las implicaciones que lleva consigo el nombramiento de un empleado de escalafón o de carrera en el cargo de gerente o subgerente general del Banco.


 


            Se nos indica en la consulta que en los bancos del Estado es común que se nombre en los puestos de gerente y subgerente general, a funcionarios de carrera administrativa.  Tales nombramientos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (n.° 1644 de 26 de setiembre de 1963), son a plazo fijo, por el término de 6 años, con posibilidad de reelección.  Agrega que el gerente y subgerente generales son “inamovibles en sus cargos”, salvo que exista causa justa para su destitución.  Partiendo de esos antecedentes, nos consulta “¿Cómo se debe proceder cuando a algún funcionario de carrera administrativa se le termina el periodo de nombramiento y no lo reeligen?” y si “¿Puede considerarse como carrera administrativa el nombramiento de un funcionario en la subgerencia y que en curso del periodo se le nombre en la Gerencia General por un periodo completo?”.


 


A pesar de que las consultas planteadas son muy genéricas, pues se requiere nuestro criterio sobre “cómo proceder” ante el cese de un funcionario de carrera nombrado en el cargo de gerente o subgerente general del Banco, sin especificar si la duda gira en torno a la posibilidad de que regrese a su puesto original, o a la procedencia del pago de indemnizaciones, etc., del criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio LE-075-2005 del 27 de enero del 2005, emitido por la Dirección Legal del Banco) se desprende que la pregunta se dirige, específicamente, a indagar sobre la posibilidad del regreso del funcionario de carrera a su puesto anterior, pues dicho criterio sólo analizó ese punto, llegando a concluir que “… en el caso de funcionarios de escalafón que sean designados en los cargos de Gerente o Subgerente General de la institución, conservan su derecho de retornar a su cargo anterior una vez que haya finalizado el periodo de su nombramiento”.


 


            I.- SITUACIÓN DEL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE NO ES REELECTO COMO GERENTE O SUBGERENTE GENERAL DEL BANCO


 


            Las normas específicas aplicables al gerente general y a los subgerentes generales de los bancos del sistema bancario nacional, se encuentran en el Título II (denominado Dirección y administración de los bancos del Estado), capítulo II (denominado Gerencias), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional ya citada.  Específicamente, el artículo 39 de esa ley dispone:


 


Artículo 39.- Los Gerentes y Subgerentes quedarán sujetos a las mismas disposiciones que para los miembros de la Junta establecen los artículos 21 a 26 de la presente ley, en cuanto fueren racionalmente aplicables, dada la naturaleza de los cargos y el origen de sus nombramientos.  Los citados funcionarios durarán en funciones seis años y pueden ser reelectos. Para su nombramiento y reelección se requerirán cinco votos de los miembros de la Junta Directiva. Serán inamovibles, salvo que a juicio de la Junta y previa información levantada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se demuestre que no cumplen su cometido o que hay lugar a formación de causa penal contra ellos. La remoción de estos funcionarios sólo podrá acordarse con el voto de no menos de cinco miembros de la junta respectiva”.


 


            Para los fines que aquí interesan, la norma recién transcrita debe relacionarse con el artículo 188 de la misma Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, cuyo texto -en lo conducente- dispone:


 


Artículo 188.- Cada banco del Estado deberá tener un escalafón en el que se les garantice la carrera bancaria a sus funcionarios, así como sus ascensos, en forma tal que se les asegure el derecho de ascender en esas instituciones, desde la escala inferior hasta poder ocupar las posiciones más elevadas, con base en méritos”.


 


            Ya esta Procuraduría, en su OJ-235-2003, del 17 de noviembre del 2003, dirigida precisamente a la Gerencia General de esa Institución, había hecho referencia a lo que debe entenderse por “escalafón” y a los objetivos que se persiguen con ese instrumento.  En esa oportunidad señalamos lo siguiente:


 


“… el ‘escalafón’ constituye un instrumento para la administración de personal donde se reflejan de manera jerarquizada los puestos de la organización.   La existencia de un escalafón permite a los empleados de la organización acceder según sus méritos, y mediante criterios objetivos, a los puestos superiores vacantes y asegurar con ello su carrera administrativa.  (Sobre la definición de escalafón, puede consultarse a Manuel Alonso Olea, Derecho del Trabajo, Madrid, Editorial Cívitas, decimoquinta edición, 1997, página 296).- Respecto a los objetivos esenciales que se persiguen al propiciar la carrera administrativa, la doctrina ha indicado: ‘Al establecer las normas que regulan la carrera, lo que se pretende es, por un lado, facilitar la autorrealización personal (aspectos retributivos incluidos) y por otro estimular el perfeccionamiento del funcionario.  El objetivo último es asegurar que la Administración pueda contar con el personal capacitado que necesita.  Pero también se trata de garantizar al funcionario unas reglas de juego que le permitan prever sus posibilidades de mejora profesional y económica y una cierta seguridad en los niveles de responsabilidad y retributivos que sucesivamente vaya alcanzando.  De esta manera puede hacerse atractivo tanto el ingreso como la permanencia en la función pública, mientras se recompensa al funcionario por su esfuerzo de promoción.  Estos son, desde una perspectiva moderna, los objetivos de la carrera’. (Miguel Sánchez Morón, Derecho de la Función Pública, Madrid, Editorial Tecnos S.A., primera edición, 1997, página 139)”.


 


            Partiendo de los elementos de juicio expuestos hasta el momento, considera esta Procuraduría que si un funcionario de carrera nombrado en el cargo de gerente o subgerente general de un Banco del Estado no es reelecto, tiene derecho a retornar al puesto a plazo indefinido que ocupaba en el escalafón correspondiente.  Lo anterior salvo en el caso de que el funcionario respectivo haya renunciado a ese puesto.


 


            Una interpretación en sentido contrario pondría socavar tanto los objetivos de la carrera administrativa, como los derechos del funcionario, pues éste último no podría cobrar indemnización alguna por haber cesado en el puesto a plazo fijo, debido a que su nombramiento en él no finalizó anticipadamente (como lo requiere el artículo 31 del Código de Trabajo para que sea procedente el pago de las indemnizaciones ahí previstas), ni tendría derecho al pago de prestaciones con base en el periodo servido con anterioridad a su nombramiento en el cargo de gerente o sugerente general, pues de aquél puesto no fue removido, sino promovido temporalmente a un cargo superior.


 


            También es preciso considerar que si dentro de los objetivos del escalafón se encuentra el hacer atractiva la carrera administrativa, y promover los ascensos desde la escala inferior hasta las posiciones más elevadas, no reconocer la posibilidad de que un funcionario de carrera regrese a su puesto cuando finalice el periodo por el cual fue nombrado en el cargo de gerente o subgerente general, sería contrario a esos objetivos.  Ello porque no sería atractivo aceptar un cargo de esa naturaleza sabiendo que al finalizar el periodo del nombramiento no se tiene la opción de conservar el empleo anterior, ni la de obtener el pago de las prestaciones legales originadas en la antigüedad acumulada.


 


            II.- POSIBILIDAD DE CONSIDERAR EL PASO DE LA SUBGERENCIA A LA GERENCIA GENERAL COMO CARRERA ADMINISTRATIVA


 


            Se nos consulta si es posible afirmar que el nombramiento de un funcionario en la subgerencia general y su posterior designación en la gerencia general, forma parte de la carrera administrativa.  Al igual que con la pregunta anterior, entendemos que la consulta va dirigida a determinar si al vencimiento del plazo por el cual fue nombrada una persona en el cargo de gerente general, esa persona puede regresar al puesto anterior.


 


            A nuestro juicio, la posibilidad de regresar al cargo anterior en tales circunstancias, debe ser manejada de manera distinta según se trate de una persona que ocupaba un puesto a plazo indefinido, y posteriormente fue nombrado en el cargo de subgerente general y luego en el de gerente general; o de una que ingresó al servicio del Banco directamente como subgerente general, y después fue nombrado en el cargo de gerente general.


 


            En el primero de los casos y de conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, la persona tendría derecho a regresar al puesto a plazo indefinido que ocupaba antes de ser nombrado en el cargo de subgerente general y posteriormente, de gerente general del Banco. 


 


En el segundo de los casos mencionados, ello no podría ser así, pues la persona que ingresó directamente a la subgerencia general del Banco, no ocupó antes un puesto a plazo indefinido al cual pueda regresar luego del vencimiento del periodo de su nombramiento.  Ante esa situación, asumir que el gerente general pueda tener la posibilidad de retornar al puesto de subgerente general sería irrazonable, pues al quedar vacante el último cargo mencionado, debió haberse nombrado -por disposición legal expresa- a otra persona a plazo fijo, la cual no podría ser desplazada por quien antes ocupó ese puesto.


 


Así las cosas, la tarea de determinar si puede considerarse como carrera administrativa el paso de un funcionario de la subgerencia general a la gerencia general, para efectos del eventual regreso al cargo anterior, sería ociosa tratándose de una persona que ingresó directamente a prestar sus servicios a la subgerencia general, pues en ese caso, insistimos, tal posibilidad no existe.


 


III.- CONCLUSIÓN:


 


            Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:


 


            1.- Si un funcionario de carrera, nombrado en el cargo de gerente o subgerente general de un Banco del Estado no es reelecto, tiene la posibilidad de retornar al puesto a plazo indefinido que ocupaba en el escalafón correspondiente, siempre que no haya renunciado a él con anterioridad.


 


            2.- En el caso de una persona que ingresó directamente a prestar sus servicios a la subgerencia general de un Banco del Estado, sería ocioso entrar a determinar si su paso a la gerencia general puede considerarse como parte de la carrera administrativa para efectos del eventual regreso al cargo anterior.  Ello es así debido a que la persona que ocupe el cargo de gerente general, no tendría un puesto a plazo indefinido al cual pueda regresar, y tampoco puede hacerlo al cargo de subgerente general.


 


            Del señor Gerente General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, atento se suscribe;


 


 


MSc. Julio César Mesén Montoya


Procurador de Hacienda


 


 


Jcmm/dahs