C-412-2005
05 de
diciembre de 2005
Licenciada
Celina
Víquez González
Auditora
Interna
Popular
Sociedad Fondos de Inversiones, S.A.
S.O.
Estimada
señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la
República, me refiero a su oficio número SFI-069-2005 de 16 de mayo de 2005, de
fecha 16 de mayo de 2005, en el cual solicita el criterio técnico jurídico de
este Órgano Consultivo en relación con varios aspectos concernientes a la
regulación, función y organización del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
de su Junta Directiva Nacional y la Gerencia General.
En concreto, se consulta lo siguiente:
·
¿Cuál sería la naturaleza jurídica del régimen de
empleo que debe regir a esta Entidad: Público, Privado o Mixto?
·
¿Es legalmente factible que en los requisitos para
ocupar un puesto profesional se recurra a la figura llamada “Preparación
Equivalente” con la dispensa del requisito académico?
·
¿Es factible efectuar nombramientos de personas que no
cuentan con el requisito académico exigido en el Manual de Puestos de la
entidad (licenciatura) al cual se le introdujo la figura “Preparación equivalente”
si anteriormente no existía en dicho documento la figura?
·
¿Es factible que la Gerencia General de una Entidad, utilizando la figura de
“preparación equivalente” realice nombramientos en plazas que requieren
licenciatura universitaria a personas con título de bachillerato universitario,
o a personas que posean el 50% de la carrera de maestría, o personas que posean
experiencia especializada, como equivalencias a ese grado académico?
·
¿Es factible hacer nombramientos de personas
realizando funciones establecidas por la Ley, sin contar con la plaza
respectiva, y utilizando para ello el contenido presupuestario de otra plaza
con igual salario, pero con funciones completamente diferentes?
·
¿Es factible que la Junta Directiva le otorgue un
plazo de 3 años para que obtenga su licenciatura, y entretanto siga ejerciendo
sus funciones sin contar con el requisito académico durante ese tiempo, si para
tal nombramiento se recurrió a la mencionada figura de “preparación
equivalente”, a pesar de que no existe inopia de profesionales en la rama de
administración de negocios?
·
¿Es factible realizar el nombramiento en el puesto de
secretaria de Gerencia General, percibiendo el contenido presupuestario
aprobado para esa plaza, a una persona que posee el título de auxiliar de
contabilidad, recurriendo para ese nombramiento a que en el manual de puestos
se incluyó la figura de “preparación equivalente” y graduada de un colegio
profesional?
Con base en la reforma introducida al artículo 4 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo
45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la
Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos
de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente –como
en el presente caso- en lo que atañe a la materia de su competencia.
No obstante, por las razones que seguidamente
expondremos, lamentablemente esta Procuraduría se encuentra imposibilitada de
dar curso a la gestión de mérito.
De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el
atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen
de trabajo que tramita este Despacho.
Ahora bien, como será de su estimable conocimiento, en el dictamen
C-362-2005 de 24 de octubre último, y dirigido también a su persona, este
órgano superior consultivo determinó, entre otras cosas, lo siguiente:
ü
Si bien con la promulgación de la Ley General de Control Interno, ley N° 8292 del 31
de julio del año 2002, se modificó el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982,
para permitir a los auditores internos de los entes y órganos públicos requerir formalmente el criterio técnico-jurídico de
este Órgano Asesor, sin necesidad de aportar la opinión legal de la asesoría
jurídica respectiva sobre el tema en consulta; lo cierto es que lo
anterior no significa que las consultas planteadas por los Auditores Internos
no estén sujetas necesariamente a requisitos de admisibilidad.
ü Por principio, la admisibilidad de toda
consulta de los Auditores Internos viene determinada por su propia competencia
y debe tender a la satisfacción de los intereses públicos que el ordenamiento
confía al sistema de control interno. Desde esta
perspectiva, podemos afirmar que el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica no
autoriza a los auditores a consultar sobre materias que no se refieran o no
estén relacionadas con la esfera de su competencia.
ü
La facultad de consultar está referida entonces a la
competencia del auditor, y al ámbito de las competencias del organismo que
controla y del cual forma parte. No
se encuentran autorizados los auditores para consultar sobre materias que no se
refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia, o dentro de la
competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte.
ü
Popular, Sociedad de Fondos de Inversión S. A. es una
sociedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La competencia de Popular
SAFI no se extiende al Banco Popular, éste no maneja, custodia o administra
fondos de Popular SAFI. Por ende, el Banco Popular no forma parte de la
“competencia institucional” respecto de la cual ejerce competencia la Auditoría
consultante. Ergo, la Auditoría Interna de SAFI no puede fiscalizar al Banco
Popular y a su Junta Directiva.
Así las cosas, resulta claro que la Auditoría Interna de
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. tiene una competencia definida
por la Ley de Control Interno pero en relación con la Sociedad de Fondos de
Inversión, sin que en modo alguno la ley le haya atribuido competencia respecto
del Banco Popular. Y si la Auditoría consultante no es parte del sistema de
control interno de ese Banco en sí mismo considerado, no puede consultar sobre
la competencia de dicho Banco y, en particular de la Junta Directiva o de la
Gerencia General, en los términos en que
lo pretende.
CONCLUSION:
Por no estar
legitimada la Auditoría Interna de Popular Sociedad de Fondo de Inversión S.A.
para consultar a la Procuraduría General de la República sobre la competencia
de entes de los que no es parte, ni respecto de los cuales puede ejercer su
competencia, deviene
inadmisible su gestión, y por ende, se
deniega su trámite.
Sin otro
particular,
MSc. Luis