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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 417 del 07/12/2005
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 417
 
  Dictamen : 417 del 07/12/2005   

C-417-2005


7 de diciembre de 2005


 


 


Señor


MSc. Mario Coto Hidalgo


Director


Área de Conservación Pacífico Central


Ministerio del Ambiente y Energía


Oficina Subregión


Puriscal


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio ACOPAC-D-1555-05 de 12 de setiembre de 2005, en el cual, el anterior director del Área de Conservación del Pacífico Central (ACOPAC), Msc. Rafael Gutiérrez Rojas, formuló consulta a esta Procuraduría en relación con la inscripción de la Isla San Lucas a nombre de la municipalidad de Puntarenas.


 


De conformidad con nuestra Ley Orgánica, N° 6815, artículo 4°, los jerarcas de los distintos niveles administrativos pueden consultar el criterio jurídico de la Procuraduría, acompañando la opinión jurídica de la respectiva  asesoría legal, la que debe estar debidamente razonada. Sobre este requisito, en reiteradas ocasiones hemos dicho que ha de ser un análisis exhaustivo de la cuestión, a la luz de la normativa que rige la materia, la jurisprudencia y la doctrina atinente. Pero, sobre todo, dicha opinión jurídica debe contener un criterio sobre los aspectos específicos y concretos que se preguntan a la procuraduría.


 


En la consulta hecha en el oficio citado, se reproduce el criterio del asesor legal del área, licenciado Renato Sánchez González, quien además firma la consulta. Aunque allí se expresan criterios sobre los aspectos jurídicos relacionados con lo que se consulta, no los hay respecto a las preguntas concretas que se hacen. Es decir, la opinión jurídica no contiene una respuesta a la pregunta respecto a las implicaciones jurídicas que la inscripción de la Isla San Lucas, a favor de la municipalidad de Puntarenas puede, acarrear, y si es posible proceder a cancelar dicha inscripción.


 


Además, en un eventual dictamen se tendría que abordar aspectos relacionados con el ejercicio de potestades y competencias del ministro en tanto se pregunta acerca de la posible cancelación de la inscripción. De allí que es necesario que la consulta la formule el ministro, o cuente con el visto bueno de este, para que aquella le vincule.


 


En consecuencia, y en razón de lo dicho, lo procedente es devolver la consulta hecha a este despacho, pues no es posible dar respuesta a la solicitud formulada mientras no se solventen los defectos apuntados.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


 


 


JJF/fmc