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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 268
 
  Dictamen : 268 del 10/09/2003   

Ficha del Pronunciamiento

C-268-2003


10 de setiembre de 2003


 


 


 


 


 


Señor


Francisco Corrales Ulloa


Director General


Museo Nacional de Costa Rica


S.O.


 


Estimado señor:


 


    Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio N° DG-325-2003 de fecha 25 de agosto del 2003, recibido en esta Procuraduría el día 1° de los corrientes, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico en relación con la siguiente interrogante:


 


       Qué potestad tiene una institución como la nuestra de arrendar espacios de su planta física para la instalación de vallas publicitarias a cambio de una remuneración ya sea en dinero o en especie.?.


 


I- FALTA DE LEGITIMACION DEL CONSULTANTE.


 


De conformidad con el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-; las consultas que se plantean a este órgano asesor, por parte de los órganos que integran la Administración Pública, deben cumplir con ciertos requisitos, esto es, estar referidas necesariamente a las funciones y las materias que le competen, ser planteadas por el jerarca administrativo, venir acompañadas del criterio de la asesoría legal y no tratarse de situaciones concretas. La referida norma legal dispone:


 


“ARTICULO 4º.- CONSULTAS:


Artículo 4. —Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.


(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)”.


 


A tenor de lo anterior, la gestión que nos ocupa no está siendo consultada por el jerarca administrativo del Museo Nacional. En ese sentido, téngase presente que en los supuestos en que el jerarca administrativo sea un "órgano colegiado" -como es el caso de la Junta Administrativa de ese Museo-, compuesto por varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan colectivamente la voluntad del órgano (véase al respecto, entre otros, ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. "Tesis de Derecho Administrativo", Tomo II, Primer Edición, San José, Costa Rica, Editorial Stradtmann, 2000, p. 97 y ss; ALESSI, R. "Instituciones de Derecho Administrativo", Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1970, p.110; GARCÍA TREVIJANO, F. "Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Volumen I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p. 481), se ha estimado que es el órgano, como tal, el que tiene legitimación para plantear la consulta, requiriéndose de un acuerdo expreso en ese sentido (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-311-2001 de 9 de noviembre del 2001 y C-040-2002 del 13 de febrero del 2002).


 


 


II- COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .


 


Como es sabido, la Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa; en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad en el manejo de fondos públicos, (artículos 183 de la Constitución Política y 1° de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)


 


Por otra parte, el numeral 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República determina la incompetencia de la Procuraduría para pronunciarse sobre asuntos propios de órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley como es el caso de la Contraloría General de la República, según el   artículo 29 de su Ley Orgánica –Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994-.


 


La consulta gira en torno a aspectos estrechamente ligados a la disposición y manejo de recursos públicos mediante actividad contractual, y la competencia exclusiva y prevalente sobre la materia de la contratación administrativa está claramente delimitada a favor de la Contraloría General de la República (véase, entre otros, los dictámenes C-114-96 de 19 de julio de 1996, C-120-96 de 24 de julio de 1996, OJ-031-97 de 9 de julio de 1997, OJ-036-98 de 8 de agosto de 1998, OJ-032-98 de 23 de abril de 1998 y OJ-019-98, Op. cit., C-016-98 de 6 de marzo de 1998 y OJ-125-200 de 14 de noviembre del 2000; así como los artículos 12 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República –Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994-, 3º, 22 y 23 de la propia Ley de Contratación Administrativa).


 


Por consiguiente, esta Procuraduría no puede ni debe ejercer su función consultiva. “En primer término, porque la competencia en las materias aludidas atrás (hacienda pública y contratación administrativa), es exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República. En segundo lugar, porque, en el eventual caso de que la haya ejercido y exista un criterio del órgano contralor, y éste fuera discrepante del nuestro, podría crear confusión a los operadores jurídicos. Por último, y ante la ausencia de criterio de la Contraloría General de la República sobre el tema, se podría inducir a error a los operadores jurídicos, en el sentido de que la Procuraduría General de la República avala los convenios celebrados por la Municipalidad, así como el procedimiento seguido. En vista de lo anterior, lo más recomendable y oportuno, en este asunto, es darle la oportunidad al órgano contralor para que se pronuncie en las materias propias de su competencia.”  ( Procuraduría General de la República, dictamen N° C-051-2002 del 20 de febrero del 2002).


 


III-CONCLUSION.


 


 


Por las razones indicadas, tanto de forma como de fondo, este Órgano Consultivo no puede emitir el dictamen solicitado.


 


Sin otro particular, deferentemente suscribe,


 


 


 


 


Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy


Procuradora Adjunta


 


 


 


ACACHA.


 


 


C/ Lic. Luis Fernando Vargas Benavides


Contralor General de la República