Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 241 del 16/10/1979
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 16/10/1979   

C-241-79

C-241-79


16 de octubre de 1979


 


 


Señor


Carlos Manuel Guardia E.


Gerente


Instituto Costarricense de turismo


S.D.


 


Estimado señor:


 


Por encargo y con la anuencia del señor Subprocurador General de la República, me refiero a su  atento oficio Nº G-202 de 3 de octubre de 1979, en que solicita a esta Procuraduría revisar el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Junta Directiva de ese Instituto, de conformidad con los alcances del aparte tercero del articulo 369 de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de que le manifestemos nuestras impresiones y recomendaciones.


 


Al respecto me permito informarle que, luego de analizar el mencionado proyecto, cabe hacer las siguientes observaciones:


 


I-         La Ley General de la Administración Pública, dentro de su articulado, no contiene ninguna disposición en que expresa o implícitamente se refiere a la promulgación de reglamentos internos de trabajo. Por el contrario, la precitada ley, viene a cambiar radicalmente el sistema que regía con anterioridad, al establecer que a las relaciones de servicio entre la administración y sus servidores públicos, les es aplicable el Derecho Administrativo (articulo 111 y siguiente), operándose en esa forma una “publificación” dentro del régimen del empleo público, entendiéndose por tal, la aplicación del derecho público, entendiéndose por tal, la aplicación del derecho público y sus principios en lugar del derecho laboral.


 


            Así las cosas, en adelante el reglamento interno de trabajo desaparece dentro de las administraciones que antes estaban reguladas por el código de Trabajo y viene a ser sustituido por el reglamento autónomo de trabajo, normativa esta de naturaleza esencialmente administrativa y que no requiere para su vigencia de la aprobación del Ministerio de Trabajo, ni sufre ningún otro de los trámites del articulo 67 del Código Laboral, sino que, simplemente, por vía de decreto ejecutivo es promulgado en forma unilateral por la administración.


 


            En el caso concreto del Instituto Costarricense de Turismo, el procedimiento a seguir seria entonces que, la Junta Directiva, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso b) del artículo 26 de la Ley Orgánica de ese Instituto , dictara el correspondiente reglamento autónomo de trabajo.


 


II-        Claro esta que, dentro de las disposiciones del mencionado reglamento, por ser-según se indicó con anterioridad una normativa de carácter esencialmente administrativo, no seria procedente usar una serie de términos que, técnicamente pertenecen al derecho Laboral. A manera de ejemplo, en lugar de “trabajador”, debe usarse “servidor”, de “contrato de trabajo”, “relación de servicio”, de “trabajo”, “prestación del servicio” etc.


 


III-       Por otra parte, las disposiciones que contemple el mencionado reglamento autónomo de trabajo, deben estar en estrecha armonía con los principios generales del Derecho Administrativo en, lo que respecta al campo del empleo público, motivo por el cual, si bien el Derecho de Trabajo es aplicable a las relaciones de servicio entre el Instituto Costarricense de Turismo y sus servidores públicos, lo será en la medida en que sus normas no contraríen los citados principios generales.


En ese sentido, deberá establecerse en el reglamento que las normas de aplicación supletoria del mismo lo serán por orden la jurisprudencia, los principios generales de derecho público, la costumbre, el Código de Trabajo y la legislación conexa y sus principios, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza pública de la relación de servicios.


 


IV-      Finalmente y a efectos de que cuenten con una base para la elaboración del precitado reglamento, los remito al “Estatuto de los Servidores del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo”,publicado en “La Gaceta” Nº 137 del 24 de julio de 1979, por medio de decreto ejecutivo Nº 10247-P-OP.,normativa esta que, por haber sido promulgada con posterioridad a la vigencia de la Ley General de la Administración Pública, además de que en su redacción intervino esta Procuraduria prestando su asesoría, podría serles de gran utilidad.


 


Dejo en esta forma contestado su atento oficio y sin otro particular me suscribo de usted


 


Atentamente,


 


 


Lic. Ricardo Vargas Vásquez


PROCURADOR AUXILIAR DE LA REPUBLICA


 


 


RVV/llc