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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 069 del 27/03/1987
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 069
 
  Dictamen : 069 del 27/03/1987   

C-069-87


27 de marzo de 1987


 


Dr. Rodolfo Cerdas Cruz


Presidente de la Junta Administrativa


Archivo Nacional


S. D.


Estimado señor:


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio de 25 de marzo último, mediante el cual se sirve consultar el criterio de este Despacho en punto a la vigencia del artículo 25 de la Ley Nº 7018 de 13 de diciembre de 1986, así como en torno a la obligación que dicha norma establece a cargo de los bancos respectivos, de girar a la Junta Administrativa del Archivo Nacional las sumas que graven las fórmulas de cheques de cuentas corrientes, desde la vigencia de dicho artículo.


Conforme lo ha expresado anteriormente este Despacho, en Pronunciamiento Nº C-007-87 de 5 de enero de 1987, el actual texto vigente de la modificación introducida por el artículo 9º de la Ley Nº 6962-84 al inciso 13 del artículo 273 del Código Fiscal, es el que prescribe el artículo 25 de la Ley No 7018-85.


En dicho texto legal se establece, con incuestionable claridad, la obligación a cargo de los bancos establecidos en el país, de girar a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, las sumas recaudadas por concepto del gravamen prescrito por la misma norma, de cincuenta céntimos de colón y de un colón con veinticinco céntimos, en su caso, por las fórmulas de cheques de cuentas corrientes.


La mencionada obligación ha debido ser observada por los bancos, a partir de la vigencia de la ley que la estableció. Debe advertirse, además que ya está Procuraduría General reiteradamente ha expresado que las reformas a la legislación ordinaria mediante las llamadas "normas generales" del presupuesto, se incorporan al ordenamiento jurídico, lo cual cesa sólo si la propia Asamblea Legislativa con posterioridad las deroga total o parcialmente, o si son declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia.


Por considerarlo del interés de esa estimable Junta, me permito adjuntar copia del Pronunciamiento de este Despacho arriba citado.


De usted con toda consideración suscribe atentamente,


 


Licda. Mercedes Valverde Kopper


PROCURADORA ADMINISTRATIVA


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