Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 014 del 17/01/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 014
 
  Dictamen : 014 del 17/01/2006   

C-

 


 


C-014-2006


17 de enero de 2006


 


 


 


Licenciado


Pastor Gómez Ruíz


Alcalde


Municipalidad de Santa Cruz


S. D.


 


 


Estimado señor:


 


 


            Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio número AM-699-2005 de fecha 16 de noviembre de 2005, en el que nos indica que acatando “...las recomendaciones dictadas por la Defensoría de la Habitantes de la República, mediante oficio N° 01871-2005-DHR, suscrito por Lic. José Manuel Echandi, de fecha 27 de febrero del año 2005, solicito el dictamen previo favorable de dicho ente, de conformidad con las disposiciones del artículo 173 de la LGAP”.


 


Agrega Usted en su nota, que la finalidad de la municipalidad “consiste en declarar lesivo el acto administrativo tanto de otorgamiento de permiso de construcción, como del acto de inscripción de un terreno de dominio público hoy calle pública, por parte de un particular en el Registro Público”, para lo cual se requiere de nuestro dictamen “a efecto de emitir una resolución administrativa razonada”.


 


            Al respecto, me permito hacer las siguientes observaciones:


 


            El artículo 173 de la ley general de la administración pública (LGAP) establece la posibilidad de que la administración pública revise sus propios actos para anularlos por razones de nulidad absoluta, cuando esta sea evidente y manifiesta. Para tales efectos, el ente u órgano competente para declarar la nulidad debe instaurar un procedimiento ordinario, normado en los artículos 239 y siguientes, y 308 siguientes y concordantes, en el que se garantice el debido proceso y el derecho de defensa de quienes puedan ver afectados sus derechos.


 


            Ahora bien, del estudio del expediente que Usted nos remite, se desprende que el concejo municipal de Santa Cruz no ha ordenado la apertura del procedimiento ordinario administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción al que Usted hace referencia en su oficio. Por tal razón, resulta improcedente emitir el dictamen solicitado en el presente asunto, ya que precisamente la participación de la Procuraduría General en este tipo de procedimientos, lo es en condición de contralor de legalidad de la procedencia formal y por el fondo, de dicha anulación. Ello por cuanto, la nulidad evidente y manifiesta -como presupuesto que habilita a la administración para ejercer su potestad de anulación oficiosa de actos administrativos- sólo puede ser ejercida en los términos que señala el artículo 173 ibíd.


 


En consecuencia, y con base en lo dicho, resulta improcedente emitir el dictamen solicitado en el presente asunto.


 


 


De Usted, atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador


 


 


JJF/fmc