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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 045 del 06/02/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 045
 
  Dictamen : 045 del 06/02/2006   

C-045-2006

C-045-2006


06 de febrero del 2006


 


 


Señor

Freddy Villalta Guadamuz


Fiscal


Asociación de Desarrollo Integral de Bataan


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número de fecha 02 de enero del año en curso, recibido en este Despacho el 26 de los corrientes, donde se plantea consulta acerca de las regulaciones legales que rigen para los Comites locales de emergencia.


 


            Sobre el punto, y realizando el análisis de forma de la consulta planteada, nos permitimos realizar una breve reseña, sobre lo indicado acerca de la naturaleza jurídica de las asociaciones de desarrollo.


 


Sobre el particular,  ha sido conteste la jurisprudencia administrativa en el sentido de que son entidades regidas por derecho privado,  constituidas con el propósito de servir de instrumento de concertación de los esfuerzos gubernamentales, municipales y comunales, en la realización de proyectos de interés común que contribuyan al desarrollo económico y social del país.” C-014-99 del 15 enero 99


 


            En una reciente opinión jurídica,  este Organo Asesor reitera la posición supra citada al indicar:


 


“ Las asociaciones, en cambio, configuran una agrupación convencional de particulares, cuya unidad trasciende a sus miembros y procura, con la cooperación de estos, el logro de diversos objetivos comunes, de utilidad general, lícitos, a través de una actividad que no tenga por objeto prevalente el lucro. Pese a que están sujetas al control estatal en punto a autorizar su creación, inscripción, fiscalizar su funcionamiento y disolverlas cuando persigan fines ilícitos, o lesionen la moral o el orden público, no se enmarcan dentro de la estructura organizativa de la Administración pública. (Ley de Asociaciones, 218 del 8 de agosto de 1939, artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8 in fine, 11, 17, 18, 19, 20, 26, 28, 29 y 34; su Reglamento, Decreto 29496 de 17 de abril del 2001, arts. 1°, 13 ss., 43 sigts.; Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, 3859 del 7 de abril de 1967, arts. 1°, 3 inc. K, 16, 26 ss, 34, 35; su Reglamento, arts. 1°, 17 ss., 22 ss., 81).” Al efecto ver entre otros OJ-172-2004, OJ-056-2005 4 de mayo del 2005.


 


De lo expuesto, queda claro, que las asociaciones de desarrollo comunal son entidades de derecho privado,  no obstante la declaratoria de interés público y de los privilegios y exoneraciones que les brinda la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, tales asociaciones se rigen por el derecho privado y los principios de éste.


 


            Ahora bien, respecto a las funciones de éste Organo Asesor, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y sus funciones.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)


 


            De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no esta facultado para responder consultas a particulares.


 


            En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral de Bataan, y tal y como quedó expuesto  una Asociación de desarrollo es un sujeto de derecho privado no integrante de la administración pública, por lo que  lamentablemente no es posible, emitir el criterio jurídico solicitado.


 


            Sin otro particular se suscribe,


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría

 


 


MMK