C-062-2006
17 de febrero de 2006
Licenciados
Octavio Torres Rodríguez
Floribeth Solís Alfaro
Coordinador y Secretaria
Comisión de Relaciones Laborales
Oficinas Centrales de la CCSS
S. O.
Estimados
señores:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la
República me es grato referirme a su
oficio n.° CRL-0C-003-06 del 3 de febrero del 2006, mediante el cual solicitan el criterio de la
Procuraduría General de la República sobre si procede un cambio de la jornada
laboral a los funcionarios implicados, en el sentido de que se ha cumplido una
jornada laboral de 36 horas por semana a partir de la resolución n.° 003-05 de
7 de octubre del 2005, obligándose a cumplir una nueva jornada de 44 horas por
semana.
I-
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA
POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
De conformidad con el articulo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°6815 de 27 de setiembre
de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se
encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad,
cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante
este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes
citado;
ARTÍCULO 4º.—C ONSULTAS:
Los
órganos de la Administración Pública, por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán
consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría
legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán
realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo
45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).
De la norma transcrita y siguiendo la vasta
línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos
concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República
es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos
mencionar:
- La consulta debe ser
interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno
del órgano o ente. (Sobre el tema
véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005,
C-179-2005 y C-225-2005).
- Debe acompañarse el
criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con
la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho
dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen
relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los
dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004,
C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).
Ahora bien, en el
estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que
esta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la
presente consulta es formulada por los miembros del Comité de Relaciones
Laborales de las Oficinas Centrales de la CCSS, y no por los jerarcas de esa
entidad y, en segunda instancia, no se adjunta a la consulta el criterio legal
emitido por la Asesoría Legal de la CCSS, razones por las cuales se nos
imposibilita ejercer la función consultiva sobre la consulta planteada.
II-
CONCLUSIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, la Procuraduría General de la República no puede
ejercer la función consultiva en el tema consultado, por lo que se procede a
archivar el expediente.
De Ustedes, con toda consideración y estima;
Dr.