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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 062 del 17/02/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 17/02/2006   

C-062-2006

 


 


 


C-062-2006


17 de febrero de 2006


 


 


 


 


Licenciados


Octavio Torres Rodríguez

Floribeth Solís Alfaro


Coordinador y Secretaria

Comisión de Relaciones Laborales


Oficinas Centrales de la CCSS


S.      O.


 


 


Estimados señores:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República  me es grato referirme a su oficio n.° CRL-0C-003-06 del 3 de febrero del 2006, mediante el cual solicitan el criterio de la Procuraduría General de la República sobre si procede un cambio de la jornada laboral a los funcionarios implicados, en el sentido de que se ha cumplido una jornada laboral de 36 horas por semana a partir de la resolución n.° 003-05 de 7 de octubre del 2005, obligándose a cumplir una nueva jornada de 44 horas por semana.


 


 


I-                   IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N°6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad, cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes citado;


 


 


 


ARTÍCULO 4º.—C ONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).


 


De la norma transcrita y siguiendo la vasta línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-          La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005, C-179-2005 y C-225-2005).


 


-          Debe acompañarse el criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).


 


            Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que esta incumple requisitos para ser admitida, pues, en primer término, la presente consulta es formulada por los miembros del Comité de Relaciones Laborales de las Oficinas Centrales de la CCSS, y no por los jerarcas de esa entidad y, en segunda instancia, no se adjunta a la consulta el criterio legal emitido por la Asesoría Legal de la CCSS, razones por las cuales se nos imposibilita ejercer la función consultiva sobre la consulta planteada. 


 


 


 


II-                CONCLUSIÓN.


 


Por lo anteriormente expuesto, la  Procuraduría General de la República no puede ejercer la función consultiva en el tema consultado, por lo que se procede a archivar el expediente.


 


De Ustedes, con toda consideración y estima;


 


 


 


 


Dr.