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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 073 del 27/02/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 073
 
  Dictamen : 073 del 27/02/2006   

27 de febrero de 2006

27 de febrero de 2006


C-073-2006


 


Señora


Ana Virginia Guzmán Sibaja


Secretaria


Concejo Municipal de Santa Ana


S. O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la Procuradora General de la República damos respuesta a su oficio número SCM-111-2005 de fecha 24 de febrero de 2005, en el que se transcribe el acuerdo del concejo municipal, adoptado en el sesión ordinaria número 138, artículo V celebrada el 18 de enero del mismo año, que dice:


 


“La Ley General de Caminos Públicos en el artículo 19 que dice que es el MOPT quien autoriza las construcciones frente a carreteras nacionales; pero, la Ley de Planificación Urbana en el artículo 15 establece que de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política se reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Se hizo la consulta verbal tanto a la Dirección de Urbanismo del INVU como a la Dirección de alineamientos del MOPT y ambos coinciden en que debe de respectarse el alineamiento que el MOPT indique.


Se recomienda que se hagan las consultas por escrito al INVU y al MOPT. También se debe de solicitar el criterio de nuestra Dirección Legal y posteriormente hacer la consulta a la Procuraduría General de la República, para que este tema esté bien claro a partir de ahora para nosotros y el resto del país.”


           


Si bien del contenido del acuerdo que se transcribe, no queda claro cual es el objeto de la consulta que los señores regidores acordaron formular, entendemos que les interesa que indiquemos cual es la institución a la que le compete fijar el alineamiento -esto es el límite o proximidad máxima de emplazamiento de las construcciones con respecto a las vías públicas- en el caso de las “construcciones frente a carreteras nacionales”.


           


Siendo así, lo primero que hay que decir al respecto, es que la ley de caminos públicos (número 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; artículo IV.7 de reglamento de construcciones) dispone que las construcciones y edificaciones que se hagan frente a carreteras nacionales existentes o en proyecto, requieren de la autorización previa del ministerio de obras públicas y transportes (MOPT), en tanto aquellas que se ubiquen frente a caminos vecinales y calles, están sujetas a la aprobación escrita de la municipalidad respectiva (artículo 19 y IV.7 del reglamento de construcciones). En ese sentido, siguiendo la clasificación de los caminos públicos, en red vial nacional y red vial cantonal (artículo 1° ibíd), el trámite de alineamiento oficial corresponderá a quien administre la vía de que se trate. Así, en el primer supuesto el señalamiento lo hará el MOPT, y en el segundo, lo autorizará la municipalidad del cantón en el que se ubique la construcción.


 


De lo dicho anteriormente, y de conformidad con lo que dispone el artículo 2 inciso a) de la ley número 3155, se concluye que el MOPT es el encargado de regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyecto, y aún tratándose de caminos vecinales y calles administradas por las municipalidades, éstas deben coordinar los alineamientos con ese ministerio, “quien será el que establezca la política más conveniente al interés público” (artículo 19 ley caminos públicos).


 


Precisamente, este “deber de coordinación” al que hace referencia el artículo citado, ha sido reconocido en la jurisprudencia constitucional como una obligación impuesta a los gobiernos locales, las instituciones descentralizadas y al poder ejecutivo, para llevar a cabo las funciones que le han sido encomendadas. Así las cosas, y sin pretender desconocer el carácter concurrente de intereses -locales y nacionales- en esta materia en particular, la intención de legislador en asignarle al MOPT la competencia para controlar todo lo relacionado con los derechos de vía, resulta compatible con la autonomía municipal.


 


De usted, atentamente,


 


 


Julio Jurado Fernández                               Gloria Solano Martínez


Procurador                                                    Abogada de Procuraduría


JJF/GSM/emm


 


 


____________________


1)             Según la definición del artículo I.3 del reglamento de construcciones del INVU, del 10 de noviembre de 1982 y sus reformas.


 


2)             Respecto a las relaciones de las municipalidades con las demás instituciones estatales véase sentencia del tribunal constitucional número 5445-99.