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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 099 del 07/03/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 099
 
  Dictamen : 099 del 07/03/2006   

C-099-2006

C-099-2006


07 de marzo del 2006


 
Señor

Vinicio Cascante Loría


Encargado de Proveduría y Bodegas


Centro de Investigación y perfeccionamiento para la educación técnica


Presente


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a oficio UPRO-005-06 del 16 de febrero del 2006, recibido en este Despacho el 23 de los corrientes, en donde se nos plantea consulta acerca de la aplicación de los artículos 27 y 31 del Reglamento No. 8422, sobre el régimen de prohibición aplicable a su cargo.


 


            Al efecto, debemos realizar primero el estudio de forma de la consulta planteada.


 


I.          Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Sobre el particular, el artículo 4 expresamente señala:


 


ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


La jurisprudencia administrativa emitida por este Organo Asesor, ha desarrollado los artículos supra citados,  estableciendo requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de los asuntos, en ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002.


 


Es decir, del análisis de forma de la consulta planteada, se echan de menos varios de estos requisitos esenciales a saber: que la consulta versa sobre un caso concreto, y además no fue planteada por el titular del Centro consultante ni se le adjunta el criterio legal.


 


Ahora bien, sobre las consultas planteadas que se refieren a casos concretos,  es sabido que este Órgano Asesor debe emitir sus criterios en forma general y abstracta pues dentro de nuestras competencias no se encuentra pronunciarnos sobre asuntos concretos.  Al respecto se ha indicado:


 


 “... cuando el objeto de la consulta constituye un caso concreto en trámite de resolución por la Administración Pública, esta Procuraduría se abstiene de emitir opinión, por considerar que al hacerlo, dado el carácter vinculante de sus pronunciamientos, estaría sustituyendo la decisión de la Administración competente para resolverlo, lo que excede el ámbito de sus atribuciones." (Dictamen C-172-86 de 4 de julio de 1986).


 


            En el mismo sentido, en el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


En ese sentido, nuestra función se limita a realizar un análisis general sobre los alcances o la interpretación de las normas jurídicas. Sobre el particular, se ha indicado lo siguiente:


 


"Como una tarea de un carácter muy distinto, no obstante que la despliega el mismo órgano, también la Procuraduría tiene encargada la elevada función de ser el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública mediante la emisión de los dictámenes que le soliciten facultativamente los jerarcas y órganos del sector público, en orden a aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se convierte por tal vía en un interprete jurídico calificado, que impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" ( SOBRADO GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original). Citado en el dictamen OJ-136-2003 del 11 de agosto del 2003.


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que el tema consultado es un caso concreto, referido específicamente a su situación como Encargado de Proveduría y Bodegas, además de no venir planteada por el jerarca del Centro de Investigación ni habérsele adjuntado el criterio legal,  es que debe procederse a su rechazo por no cumplir los requisitos de admisibilidad de las consultas.


 


Sin otro particular, se suscribe,


 


 


Mariamalia Murillo Kopper


Abogada de Procuraduría


 


 


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