OJ-040-2006
28 de marzo de 2006
Licenciada
Rocío
Barrantes Solano
Jefa
de Área de la Comisión Permanente
Ordinaria
de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato
referirme a su carta del 14 de marzo del 2006, a través de la cual solicita el
criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado “Autorización al
Instituto de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar lote a la Asociación
Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate)”,
el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.936.
Es
necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera
opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no
tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser
Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor
que desempeña el Diputado.
I.- RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
Según
se indica en su articulado la iniciativa tiene como finalidad el autorizar al INVU para que done a ASCATE un
lote de su propiedad. A su vez, se
autoriza a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las
obligaciones pendientes del INVU hasta por el valor
del lote donado anteriormente, según avalúo que realizarían los peritos de la
Dirección General de Tributación Directa.
En dicho terreno se construiría un centro de
atención integral a los adultos mayores afectados por la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.
II.- SOBRE EL FONDO.
No cabe
duda que, conforme al mandato constitucional del inciso 14 del artículo 121
constitucional, se requiere de una ley de la República para disponer de los
bienes de la Nación (véase el voto de la Sala Constitucional n.° 3821-02). En
el caso que nos ocupa, se dan dos autorizaciones: una al INVU
para donar el lote a ASCATE y la otra a Asignaciones Familiares para que
condone las obligaciones pendientes del INVU hasta
por el valor del lote donado anteriormente, según avalúo que realizarían los
peritos de la Dirección General de Tributación Directa. Hasta aquí, se puede afirmar que se está
cumpliendo con el precepto constitucional por doble partida, pues se propone la
norma legal para disponer del inmueble, por un lado, y se autoriza a la
Institución Autónoma respectiva, por el otro, con lo cual, en este último
punto, se respeta la autonomía que le reconoce y garantiza el Derecho de la
Constitución (valores, principios y normas).
Dicho lo
anterior, debemos hacer una única observación de técnica legislativa, y es que
en el artículo primero del proyecto de ley no se indica la finalidad a la cual
se va a destinar el inmueble. Así las cosas, se recomienda, con el respeto
acostumbrado, incluir un párrafo que señale que dicho inmueble se destinará a
la construcción de un centro de atención integral a los adultos mayores
afectados por la enfermedad de Alzheimer u otro tipo
de demencia.
III.- CONCLUSIÓN.
El
proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí uno de
técnica legislativa; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.
De usted, con
toda consideración y estima,
Dr.