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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 040 del 28/03/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 040
 
  Opinión Jurídica : 040 - J   del 28/03/2006   

OJ-040-2006

OJ-040-2006


28 de marzo de 2006


 


 


 


 


Licenciada


Rocío Barrantes Solano


Jefa de Área de la Comisión Permanente


Ordinaria de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 14 de marzo del 2006, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico sobre el  proyecto de ley denominado “Autorización al Instituto de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar lote a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (Ascate)”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.936.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado.


 


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


Según se indica en su articulado la iniciativa tiene como finalidad el autorizar al INVU para que done a ASCATE un lote de su propiedad.  A su vez, se autoriza a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU hasta por el valor del lote donado anteriormente, según avalúo que realizarían los peritos de la Dirección General de Tributación Directa.


 


En dicho terreno se construiría un centro de atención integral a los adultos mayores afectados por la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.


 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


No cabe duda que, conforme al mandato constitucional del inciso 14 del artículo 121 constitucional, se requiere de una ley de la República para disponer de los bienes de la Nación (véase el voto de la Sala Constitucional n.° 3821-02). En el caso que nos ocupa, se dan dos autorizaciones: una al INVU para donar el lote a ASCATE y la otra a Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones pendientes del INVU hasta por el valor del lote donado anteriormente, según avalúo que realizarían los peritos de la Dirección General de Tributación Directa. Hasta aquí, se puede afirmar que se está cumpliendo con el precepto constitucional por doble partida, pues se propone la norma legal para disponer del inmueble, por un lado, y se autoriza a la Institución Autónoma respectiva, por el otro, con lo cual, en este último punto, se respeta la autonomía que le reconoce y garantiza el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas).


 


Dicho lo anterior, debemos hacer una única observación de técnica legislativa, y es que en el artículo primero del proyecto de ley no se indica la finalidad a la cual se va a destinar el inmueble. Así las cosas, se recomienda, con el respeto acostumbrado, incluir un párrafo que señale que dicho inmueble se destinará a la construcción de un centro de atención integral a los adultos mayores afectados por la enfermedad de Alzheimer u otro tipo de demencia.


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí uno de técnica legislativa; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


 


 


Dr.