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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 154
 
  Dictamen : 154 del 20/04/2006   

C-154-2006

C-154-2006


20 de abril de 2006


 


Licenciada
Elka Vargas Rodríguez
Presidenta
Asociación Hogar El Buen Samaritano
Presente

 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 10 de abril del 2006.   En la misma se plantea solicitud de criterio legal por parte de este órgano asesor, en relación con la posibilidad de que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) ejerza un control sobre la actividad de la Asociación Hogar El Buen Samaritano, en el tanto ésta última recibe recursos del IMAS, por ser una asociación declarada de utilidad pública.


 


            Al respecto, me permito indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.  En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en  condición de presidenta de la Asociación Hogar El Buen Samaritano, misma que no forma parte de la Administración Pública.


 


En virtud de lo anterior, lamentablemente, nos vemos imposibilitados de emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Sin perjuicio de lo indicado, permítasenos recordarle que la Contraloría General de la República es el órgano que constitucional y legalmente se encuentra habilitado para atender consultas relacionadas con el manejo de fondos públicos.  Específicamente, cabe recordar lo que prescribe el artículo 4 de su Ley Orgánica, que, en lo que aquí interesa, prescribe:


 


“ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA


 


La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobretodos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.


                La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre:


 


a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.


b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley. (…)”


 


            La anterior disposición, en consonancia con los numerales 6 y  29 de la misma Ley Orgánica, da base suficiente para recomendarle que formule su inquietud ante el Órgano Contralor.  Esto por cuanto, como Ud. lo refiere, el tema que está en el fondo de su consulta son los requisitos  que debe cumplir su representada para acceder a los fondos que le trasmite el Instituto Mixto de Ayuda Social, fondos cuya naturaleza nos parece que daría lugar a la intervención de la Contraloría.


 


Sin otro particular se suscriben,


 


Iván Vincenti Rojas                   Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo        Asistente de Procuraduría

IVR/GAV/mvc