Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 053 del 20/04/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 053
 
  Opinión Jurídica : 053 - J   del 20/04/2006   

OJ-O53-2006

OJ-O53-2006


20 de abril de 2006


 


 


Licenciada


Rocío Barrantes Solano


Jefa de Área de la Comisión Permanente


Ordinaria de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 04 de abril del 2006,  a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico sobre el texto sustitutivo del  proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Upala para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de los Ángeles”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.283.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


Según se indica en su articulado, la iniciativa tiene como finalidad el otorgar la autorización legislativa para que la Municipalidad de Upala segregue y done un lote de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de los Ángeles. 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


No cabe duda que, conforme al mandato constitucional del inciso 14 del artículo 121 constitucional, se requiere de una ley de la República para disponer de los bienes de la Nación (véase el voto de la Sala Constitucional n.° 3821-02). En el caso que nos ocupa, se le da una autorización a la Municipalidad de Upala para que segregue y  done un lote de su propiedad a la Junta de Educación de la Escuela de los Ángeles. Hasta aquí, se puede afirmar que se está cumpliendo con el precepto constitucional por doble partida, pues se propone la norma legal para disponer del inmueble, por un lado,  y se autoriza a la entidad corporativa respectiva, por el otro, con lo cual, en este último punto, se respeta la autonomía que le reconoce y garantiza el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), específicamente los numerales 169 y 170. Así las cosas, el proyecto de ley cumple con los requerimientos constitucionales.


 


Dicho lo anterior, debemos hacer una única observación de técnica legislativa, y es que en el artículo primero del proyecto de ley, párrafo primero, se desafecta del uso público el lote y, posteriormente, en su tercer párrafo se indica “(…) y es un terrero para Polideportivo, el cual mantiene su afectación de uso público”. O una de dos: o existe una contradicción en el texto, o entendemos que, en el primer párrafo, se desafecta del uso público actual y, en el tercero, se le impone, mediante ley, un nuevo uso público al inmueble. En todo caso, en este aspecto, para evitar problemas en la aplicación e interpretación de la norma legal, debería ser redacto el proyecto de ley de forma más clara.


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, aunque sí de técnica legislativa; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc