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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 060 del 02/05/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 060
 
  Opinión Jurídica : 060 - J   del 02/05/2006   

2 de mayo de 2006
OJ- 060-2006
2 de mayo de 2006
 
 
 
 
 
Licenciada
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales
Asamblea Legislativa
 
 
Estimada señora:
 
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio del 18 de octubre del 2005, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Done Inmuebles de su Propiedad a la Corporación Arrocera Nacional”, tramitado con en el expediente legislativo n.° 15.971.
 
Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).
 
Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
 
I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
 
El proyecto de ley, indica en su artículo primero, que la iniciativa tiene como fin el autorizar al Consejo Nacional de la Producción a que traspase, a título gratuito, varios inmuebles de su propiedad, que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público, a la Corporación Arrocera Nacional, pues, según la exposición de motivos del proyecto, estos actualmente se encuentran subutilizados. Dichas donaciones lo son para que la referida Corporación fortalezca la Planta Procesadora de Granos, Bodega y Oficinas Regionales de CONARROZ.
 
Por su parte, el artículo segundo, señala que será la Notaría del Estado la encargada de otorgar la escritura de traspaso de los terrenos en cuestión.
 
II.-       SOBRE EL FONDO.
 
El artículo 121 de la Constitución Política, relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone, en su inciso 14, en lo que, interesa, que a ésta le corresponde:
 
“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”
 
Es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que pretende el Consejo Nacional de la Producción, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República, en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, la referida autorización se otorga en el proyecto de ley, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.
 
Aunado a lo anterior, conviene hacer una única observación que debe ser valorada por el legislador, de previo a una eventual aprobación del texto sobre el que nos pronunciamos.     Así pues, como antes se dijo,  en la exposición de motivos de la ley, se indica que los bienes cuya donación se pretende, se encuentran subutilizados, por lo que, de verificarse que efectivamente es así, no debe perderse de vista que el artículo 49 bis inciso b), de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, dispone que si ese Consejo no utiliza algún activo, lo que procede es su venta, con el fin de asignar los recursos que se obtengan al Programa de Reconvención Productiva.
 
 
Dispone el numeral en cuestión:
 
Artículo 49 bis.- Para financiar el Programa de Reconversión Productiva, se establecen los siguientes ingresos:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinará, anualmente, el cinco por ciento (5%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a favor del Consejo Nacional de Producción. Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los presupuestos.
b) La venta de los activos del Consejo Nacional de Producción que no estén en uso ni afecten sus operaciones para capitalizar el Programa de Reconversión Productiva.
c) Cualquier otra renta proveniente de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las instituciones del sector público agropecuario podrán transferir recursos económicos para su operación.
(Así adicionado este artículo por el numeral 3º de la ley No.7742 de 19 de diciembre de 1997) (el resaltado no es del original)
 
De lo anterior, se colige que la aprobación del proyecto, podría conllevar a la emisión de una norma que tendría problemas en cuanto a su aplicación, en razón de lo dispuesto por dicha Ley Orgánica respecto al uso que corresponde darle a los activos del Consejo, entre los que se encuentran sus propiedades.
 
Por ende, en un caso como este se requeriría, no solo la autorización del Consejo Nacional de Producción para donar inmuebles de su propiedad, sino también reformar el artículo 49 bis, inciso b) que obliga a dicho ente a que la venta de sus activos que no estén en uso, ni afecten sus operaciones, se destine a capitalizar el Programa de Reconvención Productiva.
 
III.-     CONCLUSIÓN.
 
El proyecto de la ley “Ley de Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Done Inmuebles de su Propiedad a la Corporación Arrocera Nacional”,  no presenta problemas de constitucionalidad, aunque es importante indicar que sí podrían producirse problemas en cuanto a su aplicación, en relación con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete a esa Asamblea Legislativa.
 
De usted, con toda consideración y respeto
   
 
   
Guillermo J. Fernández Lizano
Procurador Adjunto
 
 
 
GFL/kgr