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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 159
 
  Dictamen : 159 del 24/04/2006   

C-159-2006

C-159-2006


24 de abril de 2006


 


Doctor


Hugo Zelaya Cálix


Director


Instituto Centroamericano de Administración


Pública


 


Distinguido señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° 51 del 30 de marzo de 2006, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría General de la República sobre la naturaleza jurídica del Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP).


 


I.-        IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982, y la jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva se encuentra condicionada a la realización de varios requisitos de admisibilidad, cuyo defecto impide conocer el fondo de las solicitudes que se presentan ante este Órgano Asesor. Conviene recordar lo estipulado en el artículo 4 antes citado:


 


ARTÍCULO 4º. - C ONSULTAS:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente. (Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno). (Lo resaltado no es original).


 


De la norma transcrita y siguiendo la abundante línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema, podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la República es necesario llenar ciertos requisitos previos, dentro de los que debemos mencionar:


 


-           La consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso por el auditor interno del órgano o ente. (Sobre el tema véanse los dictámenes: C-168-2004, C-332-2004, C-352-2004, C-130-2005, C-179-2005 y C-225-2005).


 


-           Debe acompañarse el criterio legal emitido por la respectiva Asesoría Legal del órgano o ente, con la excepción de las consultas formuladas por los auditores internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestro conocimiento. (Véanse los dictámenes: C-151-2002, C-144-2004, C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005, C-166-2005 y C-276-2005).


 


Ahora bien, en el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se llega a la conclusión que esta incumple un requisito para ser admitida, pues, el ICAP no forma parte de la Administración Pública costarricense. En efecto, en el dictamen C-028-2006 de 30 de enero del 2996, llegamos a la conclusión de que esta entidad es un organismo internacional  que goza de las potestades que la Ley n. 2829 de 18 de octubre del 1961 otorgaba a la Escuela Superior de Administración Pública de América Central (Se le adjunta copia del dictamen indicado). Así las cosas, el punto consultado ya fue resuelto por la Procuraduría General de la República.


 


Además, de conformidad con la Ley n.° 3008 de 18 de julio de 1962, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (artículo 8), y su reglamento, Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Decreto Ejecutivo n.° 19.561 de 19 de marzo de 1990, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la competencia de relacionarse con las misiones diplomáticas, consulares y los organismos internacionales.  Es decir, el órgano del Estado costarricense que pueden entablar relaciones oficiales  con este tipo de órgano o entes es ese ministerio. Ergo, solo por vía indirecta, cuando así lo solicita ese ministerio a la Procuraduría General de la República, podría una misión diplomática, consular y organismo internacional, consultarnos; claro está, siempre y cuando la solicitud la plantee el ministro o viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y adjunte el criterio legal de la Asesoría Legal de ese ministerio. 


 


II.-       CONCLUSIÓN.


 


Por lo anteriormente expuesto, la   Procuraduría General de la República no puede ejercer la función consultiva en el tema consultado, además, que el punto ya fue resuelto en el dictamen C-028-2006, por lo que se procede a archivar el expediente.


 


De Usted, con toda consideración y estima;


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


FCV/mvc


Copia: Lic. Roberto Tovar Faja,


Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.