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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 065 del 10/05/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 065
 
  Opinión Jurídica : 065 - J   del 10/05/2006   

OJ-065-2006

OJ-065-2006


10 de mayo de 2006


 


 


Licenciada


Rocío Barrientos Solano


Jefa de Área de la Comisión Permanente


Ordinaria de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 25 de abril del 2006,  a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico sobre el  proyecto de ley denominado “Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Traspase a Título de Donación a la Caja Costarricense de Seguro Social, para Construir el Módulo Administrativo de la Clínica de Barranca, Puntarenas”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 16.101.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


Según se indica en la exposición de motivos de la iniciativa y así se desprende de su articulado, con el proyecto de ley se busca construir en el terreno que se segrega y se dona a la CCSS el módulo administrativo de la Clínica de Barranca de Puntarenas. La justificación que se da en la exposición de motivos es la siguiente:


 


“El presente proyecto se origina por la necesidad de espacio, puesto que la bodega de proveeduría es insuficiente para ordenar y almacenar adecuadamente los materiales y suministros que se manejan en ella; además, no les permite mantener un stock de seguridad de productos, lo cual, ante una situación de emergencia,  limitaría la existencia de artículos en bodega.


 


       Al ubicarse en la nueva construcción del proyecto, el actual espacio sería aprovechado para reacondicionar la bodega del servicio de Farmacia, que presenta los mismos problemas de hacinamiento y falta de espacio, situación que no solo pone en peligro a quienes laboran en esta bodega, sino también los medicamentos almacenados ahí.


 


       Las oficinas de la Dirección y la Administración presentan idénticos problemas de espacio, además de que se encuentran muy distantes, lo cual no conviene por la relación de coordinación que se debe mantener.  Al ubicarse la Dirección en la nueva área de construcción, el área que desocupe sería utilizada para instalar el consultorio de Ginecología y el espacio para la toma de ultrasonidos, con el fin de desarrollar el proyecto Atención a la mujer con riesgo. Además, la oficina donde hoy está ubicada la administración se destinaría a la instalación de la oficina de la Contraloría de Servicios.


 


       Por esta razón, de dotarse la planta física existente de un área anexa, se permitiría, por una parte, fortalecer la infraestructura necesaria para brindar el primer nivel de atención, como medio para desarrollar integralmente la oferta de servicios básicos y, por otra, consolidar dicha área de salud en cuanto a la administración, la dirección, la organización y el funcionamiento.  Sin duda, así se garantizaría una mayor eficiencia de la red de oferta de servicios correspondientes”. 


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


No cabe duda que, conforme al mandato constitucional del inciso 14 del artículo 121 constitucional, se requiere de una ley de la República para disponer de los bienes de la Nación (véase el voto de la Sala Constitucional n.° 3821-02). En el caso que nos ocupa, se le da una autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue y  done un lote de su propiedad a la CCSS. Hasta aquí, se puede afirmar que se está cumpliendo con el precepto constitucional por doble partida, pues se propone la norma legal para disponer del inmueble, por un lado,  y se autoriza a la entidad corporativa respectiva, por el otro, con lo cual, en este último punto, se respeta la autonomía que le reconoce y garantiza el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), específicamente los numerales 169 y 170. Así las cosas, el proyecto de ley cumple con los requerimientos constitucionales.


 


Dicho lo anterior, debemos indicar que el proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad ni de técnica legislativa.


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad, ni de técnica legislativa; su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


 


De usted, con toda consideración y estima,


 


 


Dr. Fernando Castillo Víquez


Procurador Constitucional


 


 


FCV/mvc