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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 172
 
  Dictamen : 172 del 03/05/2006   

C-172-2006

C-172-2006


3 de mayo del 2006

 


 


 

Licenciada

Eugenia Quesada Montero


Asesora legal


Instituto Costarricense de Investigación


y Enseñanza en Nutrición y Salud


Presente


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AL-INCIENSA-049-06 de fecha 21 de abril del año en curso, mediante el cual se solicita a este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, emitir criterio respecto de la competencia que tiene el Colegio de Microbiólogos de Costa Rica sobre los laboratorios del INCIENSA.


 


I.                   Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica:


 


Artículo 4º.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (…)


            Incluso, nuestra jurisprudencia administrativa (ver dictamen C-81-97 del 20 de mayo de 1997 y opinión jurídica OJ-130-99 del 15 de noviembre de 1999) se ha pronunciado sobre el caso concreto de la imposibilidad de que las asesorías jurídicas de los órganos o instituciones de la Administración Pública consulten directamente a esta Procuraduría  General asuntos de naturaleza jurídica.   Ello por cuanto, tal y como lo prescribe expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal.  Lo anterior  permite a este Organo Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano.   De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense.”  (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de asesora legal del INCIENSA, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo.


 


 


II.                Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en el tanto es formulada por la asesora legal del INCIENSA, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica, que deviene de obligatoria aplicación para esta Procuraduría General.


 


Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                 Gabriela Arguedas Vargas


Procurador administrativo                        Asistente Profesional Jurídico


 


 


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