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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 182
 
  Dictamen : 182 del 15/05/2006   

C-182-2006

C-182-2006


15 mayo de 2006


 


 


 


 


Licenciado


Víctor Fernández Mora


Auditor Interno Municipal


Concejo Municipal de Distrito de Colorado


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su atento oficio A-I #14-2006 de fecha 21 de abril de 2006, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico sobre la competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para donar las acciones de CEMPASA, ahora CEMEX CR, a las Corporaciones municipales de Abangares, Desamparados y Colorado, al amparo de la Ley N° 7656.


 


 


I-         IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA LABOR CONSULTIVA POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


De conformidad con el articulo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, y la vasta jurisprudencia administrativa existente, la labor consultiva de la Procuraduría se encuentra condicionada a la efectiva constatación de varios requisitos de admisibilidad, requisitos que son derivados de la propia Ley. Resulta necesario señalar lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Ley:


 


“ARTÍCULO 4º.- C ONSULTAS:


 


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.


 


Ahora bien, con la promulgación de la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del año 2002, se otorgó a los auditores internos de la Administración Pública la facultad de consultar directamente a la Procuraduría General de la República cuestiones propias de su gestión, lo que implica que los auditores no tienen la necesidad de adjuntar el criterio legal, que sí es requerido para las consultas planteadas por los jerarcas de la Administración. La autorización para realizar las consultas directamente ante la Procuraduría por parte de los auditores internos no puede considerarse abierta para todos los supuestos y, por el contrario, la jurisprudencia administrativa emanada por el Órgano Consultivo ha sido consistente al afirmar que esta facultad no es irrestricta por encontrarse limitada en razón del ámbito de aplicación de las competencias conferidas a la auditoria. (Sobre el tema ver dictámenes C-176-203 del 13 de junio de 2003; C-369-2005 del 24 de octubre del 2005; C- 412-2005 de 5 de diciembre de 2005).  


 


La admisibilidad de las consultas presentadas por los auditores internos de las instituciones públicas está determinada por la propia competencia de la auditoría, la cual se verá determinada por las funciones y las atribuciones otorgadas por la ley a los entes u órganos que los auditores controlan en pos de la satisfacción de los intereses públicos. Es así como podemos afirmar que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica no autoriza a los auditores a consultar sobre materias que no se refieran o no estén relacionadas con la esfera de competencias puestas en razón de su cargo. En ese sentido esta Procuraduría ha señalado: 


 


“La facultad de consultar está referida entonces a la competencia del auditor, y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte. No se encuentran autorizados los auditores para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia, o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte.” (C-369-2005 del 24 de octubre de 2005).


 


            En el mismo orden de ideas, en el dictamen N° C-401-2005 de 21 de noviembre de 2005, señalamos sobre la competencia del auditor interno:


 


“De conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna ejerce sus funciones en relación con su “competencia institucional”. “Competencia institucional” que está referida al ente u órgano al que pertenece y respecto del cual ejerce auditoría interna en los términos del artículo 21 de la Ley. En relación con esa “competencia institucional”, la Auditoría Interna realiza auditorías, evalúa el sistema de control interno y controla que la administración activa cumpla con las medidas de control interno establecidas por el ordenamiento. El ámbito de acción de la Auditoría Interna abarca los sujetos que administran, custodian o manejan fondos públicos de su competencia institucional. 


 


Conforme lo expuesto, la facultad de consultar está referida a la competencia de auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte. No se encuentran autorizados los auditores para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional, o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte”.


 


            La consulta que nos ocupa está referida a la facultad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para donar las acciones de CEMPASA (en la actualidad CEMEX CR) a las Corporaciones municipales de Abangares, Desamparados y Colorado de conformidad con lo establecido por la ley N° 7656. La consulta se refiere, entonces, a la competencia de un Ministerio de Gobierno. Una facultad del Ministerio en relación con un bien que es parte del patrimonio del Estado. Resulta evidente que  las competencias del Auditor Interno del Concejo no abarcan el manejo de los bienes (acciones) del Estado y, en particular, los señalados en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 7656, Ley de Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo CODESA. Disposiciones que otorgan atribuciones al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, facultades que no atañen en ninguna forma al Concejo Municipal de Distrito de Colorado. Dentro de los órganos que forman parte de la competencia institucional del auditor municipal no se encuentra el referido Ministerio, ni los bienes del Estado están sujetos a dicha competencia institucional.


 


            La función consultiva, ciertamente, tiene como objeto asesorar a la Administración activa sobre el ejercicio de su propia competencia: su ámbito material, territorial, sus límites, etc. Por ende, la función consultiva puede señalar ámbitos en los cuales un organismo es competente. Desde ese punto de vista es claro que la competencia es objeto de la función consultiva.


 


            Pero, para ejercitar la función consultiva se requiere que la consulta provenga de la autoridad competente, que en este caso debe ser el Ministro de Economía, Comercio e Industria.


            Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República es del criterio que el Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito de Colorado no es competente para consultar ante este Órgano Asesor sobre facultades conferidas por la ley al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, todas vez que este supuesto no se encuentra dentro del ámbito de competencias institucionales sobre las cuales el Auditor Interno del Concejo ejerce su control.


 


 


II-                CONCLUSIONES


 


Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que:


 


1.-       La consulta planteada por el Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito de Colorado versa sobre una facultad propia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio otorgada por la ley N° 7656.


 


2.-       El Ministerio de Economía, Industria y Comercio no está sujeto a la competencia institucional del Auditor Interno del Concejo Municipal de Distrito de Colorado. Por lo que el Auditor Interno está consultando sobre un tema que excede su competencia. 


 


3.-       Los auditores internos no están facultados para consultar el criterio de la Procuraduría General de la República en ámbitos que exceden su competencia institucional.


 


4.-       Al carecer la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de legitimación para consultar a la Procuraduría sobre la facultad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para donar las acciones de CEMPASA (CEMEX CR), la consulta resulta inadmisible.


 


De Usted, muy atentamente;


 


 


 


                                                                               


Dra. Magda Inés Rojas Chaves


                                                                               


Procuradora Asesora


 


MIRCH/EAQ/mvc