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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 206 del 22/05/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 22/05/2006   

C-206-2006

C-206-2006


22 de mayo de 2006


 


 


 


 


Señora


Ligia Valerio Ross


Secretaria General


Sindicato de Trabajadores


Municipales de Desamparados


Presente


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. SITMUDE-035-2006 de fecha 24 de marzo del 2006, recibida en este despacho el 2 de mayo del mismo año.


 


En el mismo, se nos plantea consulta sobre la vigencia y legalidad del Reglamento Autónomo de Organización de la Municipalidad de Desamparados, publicado en La Gaceta No. 118 de fecha 20 de junio del 2000.


 


Sobre el particular, indicamos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


 “Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el órgano asesor, técnico jurídico, de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por la señora Ligia Valerio Ross, en su condición de secretaria general del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), el cual, como organización social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública.


 


En virtud de lo expuesto, lamentablemente, no es posible emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                                   Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo                                        Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc