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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 246
 
  Dictamen : 246 del 15/06/2006   

C-246-2006

C-246-2006


15 de junio de 2006


 


 


 


 


Señora


Daysi Ravine Manley


Jefe Departamento Personal


Municipalidad de Tibás


Presente


 


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio D. E. P-086-2006 sin indicación de fecha, recibida en este Despacho en fecha 7 de junio del año en curso.


 


 


I.                   Objeto de la consulta

 


En el oficio referido, se pone en conocimiento de esta Procuraduría General la siguiente situación:


 


Según se indica, el Lic. Jorge Bonilla Salas, Regidor Propietario y Presidente del Concejo Municipal, asumió el cargo de Alcalde Municipal a.i., y voluntariamente renunció al pago respectivo por concepto de dietas mientras que ejerce ese último cargo. En virtud de lo anterior, se le cancela la totalidad del salario del Alcalde, actualmente aprobado para el mismo, pero no dejó de ejercer su posición de Presidente del Honorable Concejo Municipal.


 


Por lo expuesto, se le solicitó criterio al departamento legal a efecto de que este indicara por cual concepto o rubro se debe cancelar el salario del funcionario referido. Este departamento contestó que debe hacerse por concepto de recargo de funciones, sin embargo, el departamento de contabilidad, que también se pronunció al respecto, señaló que debía cancelarse por concepto de Suplencias.


 


En virtud de lo anterior, se solicita a este órgano superior consultivo, técnico-jurídico, emitir el criterio correspondiente.


 


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, en los artículos 1, 3 inciso b) y 4, se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3.- Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado ciertos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (…) (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de jefe del Departamento de Personal de la Municipalidad de Tibás, lo que permite concluir que se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor interno respectivo.


 


            Por otra parte, de la formulación de la consulta se identifica claramente un caso concreto, lo cuál nos imposibilita verter criterio, toda vez que ello significaría exceder nuestra competencia consultiva.


 


Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


 


III.             Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en tanto se identifica un caso concreto y es formulada por el jefe del Departamento de Personal de la Municipalidad de Tibás, incumpliendo así con los requisitos previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales devienen de obligatoria aplicación para este Órgano Asesor.


 


Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                         Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                               Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc