Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 074 del 05/06/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 074
 
  Opinión Jurídica : 074 - J   del 05/06/2006   

5 de junio de 2006

OJ- 074-2006


5 de junio de 2006


 


 


 


 


Licenciada


Sonia Mata Valle


Jefa de Área


Comisión de Asuntos Sociales


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio CAPS-03-16012 del 24 de noviembre del 2005, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRI PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD DESTINADO A LA CONSTRUCCION DEL CENTRO CEN-CINAI EN POAS DE ASERRI”, tramitado con en el expediente legislativo n.° 16012.


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto de ley, conformado por dos artículos indica, en su artículo primero, que la iniciativa tiene como fin el autorizar a la Municipalidad de Aserrí, para que segregue y done un lote de la finca de su propiedad –el  que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público–, al Ministerio de Salud, a efecto de que ahí se construya el nuevo Centro Cen Cinai de Poás de Aserrí.     Se menciona también que tal donación está afectada a un uso público; además, que la Municipalidad se reserva el resto de la finca.


 


Por su parte, el artículo segundo, señala que será el Ministerio de Salud el  encargado de otorgar la escritura de traspaso correspondiente.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


El artículo 121 de la Constitución Política, relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone, en su inciso 14, en lo que, interesa, que a ésta le corresponde:


 


“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”


 


Es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que pretende la Municipalidad de Aserrí, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República, en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, la referida autorización se otorga en el proyecto de ley, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.


 


Pese a que en el artículo 1º del proyecto no observamos incongruencia alguna que amerite algún comentario, lo cierto es que respeto al artículo 2 no sucede lo mismo.     En ese sentido, al encargarse al Ministerio de Salud el otorgar la escritura de traspaso correspondiente, se incurre en un yerro que debe ser subsanado, pues tal función es propia de la Notaría del Estado, según lo dispone expresamente el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Ley n.º6815 del 27 de setiembre de 1982–, al disponer que:


 


“Artículo 3º.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(...)


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública.  Cuando los entes descentralizados  y las empresas estatales requieren  la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la notaría del Estado(...)”


 


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de la ley denominado “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRI PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD DESTINADO A LA CONSTRUCCION DEL CENTRO CEN-CINAI EN POAS DE ASERRI”, no presenta problemas de constitucionalidad, y el que se apruebe o no, es un asunto que compete a esa Asamblea Legislativa.     


 


La Notaría del Estado es la competente para confeccionar las escrituras que procedan a efecto de que se materialice eficazmente la donación objeto de análisis.


 


De usted, con toda consideración y respeto


 

 

 

Guillermo J. Fernández Lizano

Procurador Adjunto


 


 


 


GFL/kgr