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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 250
 
  Dictamen : 250 del 19/06/2006   

C-250-2006

C-250-2006


19 de junio de 2006


 


 


 


 


Señor
Elio Burgos Gómez
Presidente
Junta de Relaciones Laborales
Universidad Nacional

Presente


 


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número, de fecha 24 de mayo del 2006, mediante el cual se solicita el criterio de este Órgano Superior Consultivo, técnico- jurídico, en los siguientes términos:


 


“La Universidad Nacional, desea contratar a la Dra. María del Rosario Ramírez Azofeifa, Abogada y Notaria, carné No. 4827, a los efectos de obtener de ella asesoría en materia laboral y administrativa.


La mencionada profesional es una profesora pensionada de la Institución, razón por lo que le solicito se sirva indicarme si existe o no algún tipo de incompatibilidad para que la profesional en mención pueda ser asesora (consultora) de la UNA.”


 


 


I.         Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


            De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5, se establecen ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Sobre el particular el artículo 4 expresamente señala:


 


ARTÍCULO 4º.-CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


            Por su parte, el artículo 5 dispone lo siguiente:


 


“ARTÍCULO 5º.- CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


La jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, ha desarrollado los artículos supra citados, estableciendo el contenido de esos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.  En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


*  Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*  Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


Concretamente sobre la posibilidad de esta Procuraduría, de referirse sobre casos concretos, en forma reiterada hemos señalado:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).” (Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005)


 


Del análisis de forma de la consulta planteada, se desprende claramente que, en el caso que nos ocupa, se identifica un asunto concreto, en consecuencia, se presenta un problema de admisibilidad que nos imposibilita para emitir el criterio requerido.


 


Sin perjuicio de lo anterior, y a manera de colaboración, le recomendamos remitirse a la lectura del dictamen C-129-2006 de fecha 28 de marzo del 2006, emitido por este órgano asesor, en el cual se refiere a aspectos relacionados con lo consultado por usted.


 


Le recordamos que el dictamen anterior, así como toda la jurisprudencia administrativa, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


 


II.                CONCLUSION.


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que el tema consultado es un caso concreto, referido específicamente al nombramiento de la Dra. María del Rosario Ramírez Azofeifa, profesora pensionada de la Universidad Nacional, como consultora de esa institución, es que debe procederse al rechazo de la gestión, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad que devienen de obligada satisfacción para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Sin otro particular, suscriben,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas


            Procurador Administrativo                             Asistente Profesional Jurídico


 


 


 


IVR/GAV/mvc