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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 209
 
  Dictamen : 209 del 23/05/2006   

C-209-2006

C-209-2006


23 de mayo de 2006

 

 

Señoras

Ligia Valerio Ross

María Isabel Mora Pérez

Secretaria General

Sindicato de Trabajadores

Municipales de Desamparados

Presente


 


Estimadas señoras:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. SITMUDE-053-2006 de fecha 17 de marzo del 2006, recibida en este despacho el 18 de mayo del mismo año.

 


En el mismo, se nos plantea consulta sobre si las sanciones previstas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, que conllevan suspensiones pueden ser aplicadas sábado y domingo.

 


            Tal y como se indicó en dictamen C-206-2006 de fecha 22 de mayo del 2006, emitido en respuesta del oficio SITMUDE-035-2006 de fecha 24 de marzo del año en curso, presentado por la organización que ahora consulta, de conformidad con nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría General es el órgano asesor de la administración pública, y no esta facultada para responder consultas de particulares. En esa oportunidad se manifestó lo siguiente:


 


“Sobre el particular, indicamos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.


 


       En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por las señoras Ligia Valerio Ross, en su condición de secretaria general y María Isabel Mora Pérez, Secretaria de Actas, ambas del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (SITMUDE), el cual como organización social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública.


 


De conformidad con lo indicado, lamentablemente, no es posible emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.”


 


En virtud de que no se encuentran motivos para mofidicar el criterio externado supra, en el sentido de que, al ser las consultantes parte de una organización social en los términos expuestos, y no ser esta parte de la Administración Pública, se incumple uno de los requisitos de admisibilidad de la consultas, el cual deviene de obligatoria aplicación para esta Procuraduría General, por lo cuál nos vemos imposibilitados de emitir el criterio legal requerido.


 


No obstante, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


Iván Vincenti Rojas                          Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo               Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc