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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 247
 
  Dictamen : 247 del 15/06/2006   

C-247-2006

C-247-2006


15 de junio de 2006


 


 


Licenciada


Heilin Rojas Madrigal


Asesora legal


Departamento de Recursos Humanos


Ministerio del Ambiente y Energía


Presente


 


Estimada señora:


 


         Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DRH-AJ-106-06 de fecha 6 de junio del 2006, mediante el cual se solicita a este órgano superior consultivo técnico jurídico, emitir criterio en relación con los puestos de confianza, concretamente si les corresponde el pago de preaviso y auxilio de cesantía al concluir el período por el cual fueron nombrados.


 


I.                  Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica:


 


Artículo 4º.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la gestión. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de asesora legal del Ministerio del Ambiente y Energía.  En consecuencia, se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor internol respectivo.


 


Sin perjuicio de lo anterior, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano; para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


II.               Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en el tanto es formulada por la asesora legal del Ministerio del Ambiente y Energía, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica, que deviene de obligatoria aplicación para esta Procuraduría General. En consecuencia, lamentablemente debemos declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


Sin otro particular, suscriben,


 


Iván Vincenti Rojas                         Gabriela Arguedas Vargas
Procurador Administrativo             Asistente Profesional Jurídico

 


IVR/GAV/mvc