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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 249 del 15/06/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 15/06/2006   

C-249-2006


15 de junio de 2006


 


 


Señor


Presidente Ejecutivo


Instituto de Vivienda y Urbanismo


Su Despacho


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la procuradora general de la república, doy respuesta al oficio PE-044-2006 de 15 de febrero de 2006, enviado por el entonces presidente ejecutivo del instituto de vivienda y urbanismo (INVU), señor Bernardo López González, en el cual solicitó aclaración, adición y reconsideración del dictamen de esta procuraduría número C-312-2005, en el sentido de que la dirección de urbanismo del INVU “….se mantenga habilitada en forma transitoria y supletoria para emitir los certificados de uso del suelo en el caso en que las Municipalidades carezcan de planes reguladores y que no cuenten con los recursos técnicos y de personal idóneo para determinar con certeza técnico jurídica el uso de un suelo.”


 


I.                   Sobre la admisibilidad de la reconsideración, la aclaración y la adición


 


El artículo 6 de la ley orgánica de la procuraduría general de la república (LOPGR) establece que el órgano consultante puede solicitar la reconsideración del respectivo dictamen dentro de los ocho días siguientes al recibo de aquél. Como consta en el expediente administrativo del dictamen C-312-2005 de 30 de agosto de 2005, este fue notificado al INVU el 31 de agosto de ese año. Esta solicitud de reconsideración fue presentada el 23 de febrero de 2006, por lo cual resulta extemporánea. En consecuencia, la reconsideración solicitada resulta inadmisible.


 


La LOPGR no contempla la posibilidad de formular solicitudes de aclaración y adición a los dictámenes y opiniones jurídicas que este órgano emite en ejercicio de su función consultiva; sin embargo, es costumbre y práctica reiterada tramitarlas como consultas nuevas y así se procede en el presente caso.


 


II.                Antecedente de la consulta

 


La asesora legal de la dirección de urbanismo del INVU, licda. Marta Cecilia Robles Martínez, estima que, aunque se trata de una potestad municipal, la dirección de urbanismo puede emitir los certificados de uso del suelo cuando no hay un plan local de desarrollo urbanístico, pues en tales casos la dirección puede determinar el uso del suelo.


 


III.             Sobre el fondo de lo consultado

 


En el dictamen C-312-2005 este órgano consultivo reiteró lo dicho en los dictámenes C-327-2001 del 28 de noviembre de 2001 y C-113-2005 del 18 de marzo del 2005, en el sentido de que “….la competencia para otorgar los certificados de uso del suelo que señala el artículo 28 de la ley de planificación urbana, corresponde a las municipalidades, aún en aquellos cantones en los que no se haya dictado un plan regulador.”


 


En cuanto a la interpretación del artículo 28 de la ley de planificación urbana número 4240 de 15 de noviembre de 1968 (LPU), mantiene el criterio vertido en los dictámenes citados supra. En este tema hay que distinguir dos aspectos cuya distinción ya ha sido hecha: no es lo mismo determinar el uso del suelo que certificar cual es el uso del suelo normativamente determinado. En este sentido, conviene recordar los conceptos básicos de lo expresado en el dictamen C-327-2001, pues, por lo visto, aún persiste cierta confusión respecto a dos actos administrativos de características y alcances distintos. En el citado dictamen se señaló:


 


“ La determinación del uso del suelo es un acto normativo plasmado en el plan y el reglamento respectivo, mediante el cual se establece cuál es el tipo de uso del suelo permitido, según sus características. Esta determinación supone el dictado de un reglamento de zonificación como parte del plan de que se trate, tal y como lo señala el artículo 21, inciso 1), transcrito supra.”


 


En ese mismo dictamen se señaló:


 


“ Lo primero que hay que señalar es que no es lo mismo certificar el uso del suelo que determinarlo. Esto último consiste en establecer cuáles son los usos permitidos en razón de los requerimientos del respectivo plan regulador, y se hace por medio de un acto normativo como es el propio plan o el correspondiente reglamento de zonificación. En otras palabras, la determinación del uso del suelo es el resultado de su regulación normativa de conformidad con lo que señala el artículo 24 de la Ley de Planificación Urbana, transcrito supra.”


 


Y, además se agregó que:


 


“Por medio de la certificación de uso del suelo no se decide cuál es el uso permitido, simplemente se acredita cuál es el uso debido según lo establecido reglamentariamente, además de hacer constar si el uso que se le está dando a un determinado terreno es o no conforme con dicha reglamentación.”


 


Hecha una vez más la aclaración anterior, es importante señalar que la dirección de urbanismo del INVU si cuenta con potestades residuales o subsidiarias para la planificación local y, con ello, para determinar el uso del suelo en los cantones donde la municipalidad respectiva no ha dictado el plan urbano correspondiente. Esto es lo que dispone el transitorio II de la LPU. Pero de allí no se sigue que pueda emitir los certificados de uso del suelo a que se refiere el artículo 28 de la LPU, que es una potestad municipal, porque no es lo mismo la potestad certificante que la potestad de planificación.


 


Ahora bien, lo anterior no es óbice para que se puedan ejercer dos tipos de competencias: por un lado, aquella que permite a la dirección de urbanismo prestar colaboración técnica a las municipalidades, (artículo 7.3  y 9 de la LPU) colaboración que puede darse en el campo de la emisión de certificados municipales de uso del suelo; y, por otro lado, aquella que permite a la dirección de urbanismo certificar en relación con aquellos asuntos sobre los cuales es competente para decidir, artículo 65.2 de la ley general de administración pública (LGAP), en razón de la cual puede certificar el uso del suelo que ella misma ha determinado ya sea en los planes nacionales y/o regionales, o cuando dicta planes locales con base en el transitorio II de la LPU. Esto, sin perjuicio de la potestad que el citado artículo 28 de la LPU otorga a las municipalidades en esta materia.


 


IV.              Conclusiones:


 


Con base en lo dicho se concluye:


 


1)      La potestad establecida en el artículo 28 de la LPU es exclusiva de las municipalidades.


2)      La dirección de urbanismo  puede prestar colaboración técnica a las municipalidades, (artículo 7.3  y 9 de la LPU) lo que incluye aquella necesaria para la emisión de certificados municipales de uso del suelo.


3)      La dirección de urbanismo del INVU puede certificar el uso del suelo que el mismo órgano ha determinado ya sea en los planes nacionales y/o regionales, o cuando dicta planes locales con base en el transitorio II de la LPU, con base en lo que dispone el artículo 65.2 de la LGAP.


 


De usted, con toda consideración,


 


 


Julio Jurado Fernández


Procurador

 


 


JJF/mem