Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 251 del 19/06/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Dictamen 251
 
  Dictamen : 251 del 19/06/2006   

C-251-2006

C-251-2006

19 de junio de 2006

 

 

Licenciada

Vianney Loaiza Camacho


Coordinadora


Departamento de Recursos Humanos


Ministerio del Ambiente y Energía


Presente


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio DRH-AJ-099-06 de fecha 29 de mayo del 2006, mediante el cual se solicita nuestro criterio en relación con la interpretación del artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, atendiendo específicamente al reconocimiento de un monto de prohibición a un funcionario público que no ostenta grado académico de profesional.


 


I.                   Inadmisibilidad de la consulta por incumplimiento de requisitos


 


Del texto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se desprenden requisitos de admisibilidad que delimitan el ejercicio de la función consultiva conferida en ese instrumento legal.


 


En virtud de la consulta planteada, nos permitimos recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica, cuyo texto indica:


 


Artículo 4º.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Asimismo, a partir del texto supra citado –entre otros-, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser siempre revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En atención a lo expuesto, y debido a que la consulta es planteada por su persona, en condición de coordinadora del Departamento de Recursos Humanos, esta Procuraduría General, se encuentra imposibilitada para emitir el criterio requerido, toda vez que, de hacerlo, se estaría desatendiendo el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica,, de conformidad con el cual, tal y como se indicó, la consulta debe ser formulada por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo.


 


Sin perjuicio de lo anterior, y a manera de colaboración, le recomendamos remitirse a la lectura de los dictámenes C-027-2006 del 30 de enero del 2006, C-422-2005 del 7 de diciembre del 2005, así como la opinión jurídica OJ-190-2003 del 13 de octubre del 2003, emitidos por este órgano asesor, en el cual se hace referencia a aspectos relacionados con lo consultado por usted.


 


Le recordamos que los dictámenes anteriores, así como toda la jurisprudencia administrativa, la podrá encontrar en Internet, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


II.                Conclusión


 


En virtud de lo anterior, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en el tanto es formulada por la coordinadora del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente y Energía, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, que deviene de obligatoria aplicación para esta Procuraduría General. En consecuencia, lamentablemente debemos declinar nuestra función consultiva sobre el tema consultado.


 


            Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                      Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                           Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc