Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 090 del 28/06/2006
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Texto Opinión Jurídica 090
 
  Opinión Jurídica : 090 - J   del 28/06/2006   

OJ-090-2006


28 de junio de 2006


 


 


 


Licenciado


Alexander Mora Mora


Presidente


Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor Diputado:


 


Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio CJ-104-06-06  de fecha 21 de junio del 2006, recibido en la Procuraduría de la Ética al día siguiente, por medio del cual la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, consulta el criterio de este Órgano Asesor, en relación con el Proyecto de Ley denominado “Reforma al artículo 31 del Código Procesal Penal, que  se tramita bajo el Expediente número 14.820.


 


I.- Aclaración Preliminar.


 


  Tal y como es de su conocimiento, en vista de que la gestión formulada por la Comisión que usted preside, no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante. En consecuencia, este pronunciamiento es una opinión jurídica que emana de este Órgano Asesor, como una colaboración a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, atendiendo a la delicada labor a su cargo.


 


II.- Pretensión de Proyecto Bajo Estudio.


 


El proyecto objeto de estudio se presenta como una forma de evitar la impunidad generada por el transcurso del tiempo, en los delitos de carácter sexual cometidos contra personas menores de edad.


 


En este sentido, se  pretende promover una reforma al artículo 31 del Código Procesal Penal, con la intención de que se modifiquen los plazos de la prescripción de la acción penal, en el sentido que los mismos se tripliquen, en el caso de los delitos sexuales, en donde un menor de edad sea la víctima.


 


            III.-     Criterio de la Procuraduría General de la República.


 


Nuestra posición institucional está dirigida a un total apoyo a cuanta iniciativa legislativa, administrativa o judicial, tienda a preservar el interés superior del menor y a  dar cumplimiento a los derechos fundamentales establecidos en la  Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.


 


Debido a lo que antecede y a que el proyecto que nos ocupa, tiene como  propósito la protección de la niñez y adolescencia, consideramos que con  el mismo, se podría combatir efectivamente, la impunidad de hechos delictivos, cometidos en contra personas menores en edades muy tempranas, que no son denunciados sino hasta llegar a la adolescencia o a la edad adulta.


 


 Aunado a lo anterior, nuestra Sala Constitucional ha sostenido que la regulación de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal, exclusivo del Legislador y que  la Asamblea Legislativa  “…tiene amplias potestades para establecer los parámetros que en esa materia, cumplan en su criterio, las exigencias que en el ámbito social, condicionan su ejercicio”. (Res N° 4397-99 de las dieciséis horas con seis minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve)


 


            En consecuencia, al ser un asunto de política criminal, no está obligado el legislador, a optar por una única fórmula de prescripción  que se aplique a todos los delitos por igual, lo que se pretende  con este instituto, es regular de una manera razonable el tiempo que el legislador considera propio para el ejercicio de la acción penal en cierto tipo de delitos, y en el caso particular en delitos sexuales cometidos en contra de  una persona menor de edad.


 


            IV.  Consideración Final.


 


  En razón de lo expuesto y en atención a lo preceptuado por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de la Sala Constitucional, concluimos que la reforma del artículo 31 del Código Procesal Penal, -que pretende que se modifiquen los plazos de la prescripción de la acción penal triplicándolos, en el caso de los delitos sexuales en donde un menor de edad sea la víctima-, es una decisión de política criminal del Poder Legislativo, encaminada a proteger en este caso, el interés superior de las personas menores de edad, que consideramos  oportuna y necesaria.


 


En la forma expuesta, dejamos rendido el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República, respecto a la consulta sometida a nuestro estudio.


 


Reciba las muestras de nuestra mayor consideración y estima.


 


Atentamente,


 


 


 


 


 


Lic. Gilberth Calderón Alvarado                                  Licda. Lissy Dorado Vargas

Procurador de la Ética Pública                                    Abogada de Procuraduría

 


 


GCA/LDV/rcht