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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 259
 
  Dictamen : 259 del 23/06/2006   

C-259-2006

C-259-2006


23 de junio de 2006


 


 


Señor


Eugenio Najera Santamaría


Alcalde Municipal


Municipalidad de Cantón de Osa


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio sin número, de fecha 6 de junio de 2006.


 


I.         Planteamiento de la consulta.


 


En el oficio aludido, el señor alcalde de la Municipalidad del Cantón de Osa, pone en nuestro conocimiento los siguientes hechos:


 


“1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución No. 1296-M-2006 de las 10:35 minutos del 06 de abril de 2006 destituyó al anterior Alcalde Municipal de Osa, por lo que al haber renunciado previamente los dos alcaldes suplentes, conforme al artículo 19 párrafo in fine del Código Municipal, dispuso que el Presidente del Concejo Municipal de Osa ejerciera como recargo el puesto de Alcalde Municipal.


 


2.- Que en la sesión municipal del 01 de mayo del 2006 resulté electo como Presidente del Concejo Municipal de Osa y con fundamento en la resolución emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones pasé a ocupar como recargo el puesto de Alcalde Municipal hasta el 04 de febrero de 2007.


 


3.- Que desde esa fecha he ocupado mi curul como Presidente Municipal y en algunos casos he emitido mi voto en algunos acuerdos y en otros he cedido mi lugar a mi suplente para sea él quien vote los mismos cuando he considerado que el asunto sometido a votación se relaciona con la función que ejerzo como recargo.”


 


En razón de lo anterior, indica que mediante oficio No. 131-2006 del 01 de junio de 2006, plantea consulta a la Asesoría Legal de esa municipalidad sobre las cuestiones que ahora somete a nuestro conocimiento, en los siguientes términos:


 


“a.  Si es viable legalmente que como Presidente Municipal al ocupar con recargo el puesto de Alcalde Municipal pueda emitir mi voto en los diferentes acuerdos que se presentan en las sesiones municipales.


 


b.  Si procedía legalmente que se me pagasen dietas como regidor propietario o que no recibiese dicho pago por estar recibiendo el salario del Alcalde.”


 


Sobre los aspectos anteriores, plantea solicitud de criterio a esta Procuraduría General.


 


II.        Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.

 


Este Órgano Asesor, en virtud del texto de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.


 


Concretamente, en los artículos 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprenden claramente varios requisitos de admisibilidad, entre ellos conviene destacar que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. Asimismo, se ha indicado que debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.


 


Aunado a los anteriores, se ha establecido que, a efecto de dar respuesta a las cuestiones que se plantean, estas deben referirse a aspectos jurídicos genéricos, siendo que en aquellos supuestos en los que se identifique un caso concreto, esta Procuraduría General, se ve imposibilitada para verter criterio, toda vez que ello significaría asumir la decisión de un asunto particular, sustituyendo a la Administración activa.


 


Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.”  (En el mismo sentido, dictamen C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Lo anterior resulta de suma importancia para la cuestión planteada, toda vez que de ella se desprende claramente un caso concreto, lo que en consecuencia conlleva a declinar la competencia consultiva de este órgano asesor, en razón de que los requisitos descritos anteriormente, devienen de obligatoria observación para este Procuraduría General.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


III.      Conclusión.


 


Con base en lo expuesto, y en razón de que la consulta planteada refiere un caso concreto, es que debe procederse al rechazo de la misma por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


Sin otro particular se suscriben,


 

 

Iván Vincenti Rojas                          Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo               Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc