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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Legal 141 del 26/08/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Legal 141
 
  Opinión Legal : 141 - L   del 26/08/1994   

C-141-1994


OPINION LEGAL -141-1994


 


DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA


El suscrito, Adrián Vargas Benavides, mayor, casado, vecino de San José, Abogado, con cédula de identidad N. 4-105-889, en mi condición de PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo del Consejo de Gobierno N. 152 de la Sesión Ordinaria N. 97 de 24 de marzo de 1992, publicado en La Gaceta N. 106 del 3 de junio de 1992 y ratificado por la Asamblea Legislativa, según Acuerdo N. 2796 de 28 de abril de 1992, publicado en La Gaceta N. 105 del 2 de junio de 1992, emito la siguiente OPINION LEGAL respecto del Contrato de préstamo, suscrito el 28 de julio de 1993, entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco  Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto equivalente a veintiséis millones de dólares estadounidenses, para financiar el segundo programa de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario de Costa Rica.


HAGO CONSTAR QUE:


PRIMERO: Que mediante el artículo 2° de la Ley N. 7418 de 6 de julio de 1994, la Asamblea Legislativa aprobó el Contrato de préstamo N. 3625-CR y sus anexos, suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de veintiséis millones de dólares, para el financiamiento del segundo Programa de Abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en el país.


SEGUNDO: Que dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez del convenio de préstamo, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.


TERCERO: Que producida dicha aprobación, el referido Convenio no requiere para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que se han cumplido los requisitos exigidos constitucional y legalmente para la vigencia de un contrato de préstamo en el país.


EN CONSECUENCIA: El referido "Contrato de préstamo" establece una obligación directa, válida y vinculante para el Deudor, exigible de conformidad con sus términos, para cuyo pago y cumplimiento se ha comprometido la fe y el crédito del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.


Dada en la Ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.


Lic. Adrián Vargas Benavides


Procurador General de la República