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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 284 del 11/07/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 284
 
  Dictamen : 284 del 11/07/2006   

C-284-2006

C-284-2006


11 de julio de 2006

 

 

 

Señor

Roberto Molina Ugalde

Secretario General

SITRAMINAE

Presente


 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. SITRA-190-06 de 21 de junio de 2006, mediante el cual se plantea consulta a este órgano superior consultivo, técnico- jurídico, sobre diversas cuestiones relacionadas con la jornada laboral de funcionarios de los Parques Nacionales, a efecto de que se emita el criterio legal respectivo.

 


Sobre el particular, le indicamos que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


De la normativa transcrita, se desprende claramente que la Procuraduría General de la República, es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía e Instituciones afines de Conservación, la cual como organización social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 y siguientes del Código de Trabajo, no forma parte de la Administración Pública.


 


De conformidad con lo indicado, lamentablemente, no es posible emitir el criterio jurídico solicitado, ya que de lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias legales.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano; para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


Sin otro particular, suscriben,


 


 


 


 


            Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas

            Procurador Administrativo                             Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc