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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 18/07/2006   

C-288-2006

C-288-2006


18 de julio de 2006


 


 


 


 


Licenciado
Oscar Pauly Laspiur
Director Jurídico Institucional
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A.
Presente

 


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DJI-0796-06 sin fecha, donde se plantea solicitud de criterio a esta Procuraduría, en relación con la naturaleza de las actividades del Fondo de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y la formalización de escrituras de préstamos hipotecarios.


 


Al respecto, me permito indicarle que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica:


 


Artículo 4º.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra ley orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en condición de director jurídico institucional de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en consecuencia, se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo.  La trascendencia de que exista esa distinción entre jerarca y asesor jurídico ha sido explicada en los siguientes términos por nuestra jurisprudencia administrativa:


 


“No resulta posible que los jerarcas de los distintos repartos administrativos con legitimación para la formulación de consultas ante la Procuraduría General de la República, deleguen tal atribución en la figura del asesor legal del órgano u ente.  Ello por un doble orden de razones:  por un lado, ello no está permitido en nuestra Ley Orgánica.   En segundo lugar, se estaría obviando, indirectamente, la obligación de presentar un criterio jurídico específico para la consulta que interesa al órgano o institución.  Es dable suponer que la decisión de formular la consulta a este Organo Asesor ha sido sopesada por el jerarca teniendo a la vista las conclusiones del criterio legal, con lo cual se forma una idea clara de los alcances de lo consultado y de la importancia que tiene tomar la decisión de formular la gestión –ello por la naturaleza vinculante del dictamen que se llegue a emitir, artículo 2 de la Ley Orgánica-.”   (Dictamen C-299-2002 del 6 de noviembre del 2002)  


 


En conclusión, en virtud de que se detecta el incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta que devienen de obligatoria observación para esta Procuraduría General, es que nos vemos imposibilitados para emitir el criterio requerido.


 


Sin otro particular, suscriben,


 


 


 


 

            Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas

            Procurador Administrativo                             Asistente de Procuraduría

 


 


 


IVR/GAV/mvc