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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 100 del 19/07/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 100
 
  Opinión Jurídica : 100 - J   del 19/07/2006   

OJ-100-2006


19 de julio de 2006


 


 


 


 


 


Diputado


Oscar Núñez Calvo


Coordinador


Subcomisión de Autorizaciones


Asamblea Legislativa


 


 


Estimado señor:

 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República , me refiero a su atento oficio del 4 de julio del 2006, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA ”, el que se tramita con en el expediente legislativo n.° 16156.


 


Es necesario aclarar que, el criterio que se expondrá, es una mera opinión jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto objeto de análisis, se encuentra conformado por dos artículos, conteniendo el primero de estos la autorización expresa del traspaso del terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el Folio Real matrícula 417194, e indicando las citas en que consta tal inscripción, naturaleza, ubicación así como las colindancias del lote objeto de este proyecto.


Según expresa el numeral al que nos referimos, dicho inmueble será donado al Ministerio de Educación para construir la infraestructura educativa del Colegio de la Palmera.


 


Por su parte, el artículo segundo indica que será la Notaría del Estado, la encargada de otorgar la escritura de traspaso del terreno en cuestión.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


Refiriéndonos al indicado artículo primero del proyecto, conviene señalar que el artículo 62 del Código Municipal actual -Ley No.7794 del 30 de abril de 1998- dispone, en lo que interesa, que:


"La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.


Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías en favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial (…)”


 


Por su parte, el artículo 121 de la Constitución Política , relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa , dispone, en su inciso 14, que a ésta le corresponde:


 


“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”


 


Es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que pretende la Municipalidad de San Carlos, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República , en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, la referida autorización se otorga en el proyecto de ley, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.


 


Así las cosas, de aprobarse tal proyecto, se faculta a la Municipalidad de San Carlos para que disponga del bien de la forma en que lo considere necesario para la realización de un fin público específico, el que no cumple actualmente al ser su naturaleza la de terreno para construir según la información registral relativa al inmueble.   


           


III.-     CONCLUSIÓN.


 


El proyecto de la ley “AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA A FIN DE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO DE LA PALMERA.” ,  no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a esa Asamblea Legislativa.    


 


  De usted, con toda consideración y respeto,


 


 


   


Guillermo J. Fernández Lizano


Procurador Adjunto


 


 


 


 


GFL/kgr