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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 174 del 20/08/1979
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 174
 
  Dictamen : 174 del 20/08/1979   

C-174-79


San José, 20 de agosto de 1979


Sr. Alcides Gómez G.


Gerente General


Banco Crédito Agrícola de Cartago


Cartago.


Estimado señor:


Por encargo y con la aprobación del señor Sub-Procurador General de


la República, me refiero a su atento oficio de 18 de junio del año en


curso, dirigido al Lic. Fernando Chinchilla C., Procurador Civil de este


Despacho, en el cual consulta si los Bancos del Estado están obligados a


dar información a las Comisiones Investigadoras nombradas por la Asamblea


Legislativa sobre aspectos diferentes a las cuentas corrientes.


Sobre el particular cabe de previo recordar que con la emisión del


Decreto-Ley Nº 71 de 21 de junio de 1948 se nacionalizó la banca


particular quedando desde entonces como monopolio del Estado la


movilización a través de las instituciones bancarias propias, de los


depósitos del público, a efecto de imprimir a la banca la orientación


crediticia que el país requiere. Lo anterior fundamentándose en razones


de interés público como son las expuestas en los considerandos que


anteceden al texto del Decreto-Ley citado, donde se dice expresamente que


las actividades agrícolas, industriales y comerciales dependen vitalmente


del crédito bancario, y que la orientación de ese crédito es determinante


del progreso o estancamiento del país; agregando que funciones económicas


de tal magnitud constituyen por su propia naturaleza función pública; en


tal forma que siendo la función que realiza la banca pública, públicos


tienen que ser los documentos por los que aprueba o realiza operaciones.


También debe tenerse en cuenta que el artículo 189 de la


Constitución Política inicia la enumeración de las Instituciones


Autónomas precisamente con los Bancos del Estado, carácter que desde


luego no pierden por el simple hecho de que la nueva Ley General de


Administración Pública en su artículo 3.2 los somete al derecho privado;


en tal forma que sus dependencias gozan del carácter de oficiales que


supone el párrafo segundo, inciso 23, artículo 121 de la Constitución


Política. Siendo ello así que las Comisiones de Investigación que nombra


la Asamblea Legislativa pueden concurrir libremente a las oficinas


bancarias y requerir la información que necesiten en el cumplimiento de


su cometido, y los funcionarios bancarios se encuentran obligados a


suministrar toda la información y documentos que les sean solicitados,


salvo cuando tal información o documentos se refieran a las cuentas


bancarias, por que éstas como se analizó en pronunciamiento anterior que


Ud. menciona en oficio, en virtud de lo que estatuye el artículo 615 del


Código de Comercio son de carácter confidencial.


Cabe agregar que es clara la intención del constituyente de investir


a esas comisiones investigadoras de potestades especialísimas, por lo que


no sólo les dio libre acceso a las dependencias oficiales, entre ellas


conforme a lo expuesto los Bancos del Estado, sino que también las


facultó para recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante ellas


a cualquier persona con el objeto de interrogarla (Inciso 23 del


artículo 121 de la Constitución Política).


De usted atentamente,


Licda. Mercedes Solórzano Sáenz


PROCURADORA II DE LA REPUBLICA


MSS/er.e