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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 359
 
  Dictamen : 359 del 08/09/2006   

8 de setiembre del 2006

C-359-2006


8 de setiembre del 2006


 


 


Señora


MBA. Ma. Isabel Brenes Alvarado

Gerente


EDITORIAL COSTA RICA


S. O.


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, tengo el gusto de dar respuesta a su estimable oficio n.° ECRG-281-06, del 31 de agosto del año en curso, por medio del cual, atendiendo el acuerdo n.° 2 adoptado por el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, en la sesión n.° 2201, celebrada el 14 de agosto último, requiere el criterio de este Despacho en torno a las siguientes interrogantes:


 


“¿Corresponde a la Asamblea de Autores nombrar este año a los representantes del Consejo Directivo, según el artículo 16 de la Ley 2366 de 23 de junio de 1959 y el Transitorio Único de la Ley No. 7047 de 7 de octubre de 1986 o hasta que los actuales miembros cumplan el nombramiento de los tres años (en el 2007)?.


Si la respuesta es positiva para la segunda situación (nombrar hasta el 2007) ¿Cómo logramos la renovación paulatina del órgano colegiado? tal y como se previó en el Transitorio precitado, por cuanto se renovarían cinco miembros de los nueve.”


 


Aprovecharemos la oportunidad para dar respuesta a una consulta sobre el mismo tema, formulada por la Licda. Marta Eugenia Solano Zapata, Auditora Interna de la Editorial Costa Rica, según oficio n.° ECR AU # 082-06, del 30 de agosto del año en curso, por medio del cual requiere el criterio de este Órgano Asesor, técnico jurídico, en torno a la fecha de vencimiento del nombramiento de los actuales representantes de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.


 


            Según se desprende de las consultas formuladas, la integración de los actuales representantes de la citada Asociación ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, debió realizarse en octubre del 2003; no obstante, en virtud de una serie de acciones emprendidas por el señor Habid Succar Guzmán, en su condición de autor y asociado de la referida Asociación, su incorporación tuvo lugar en octubre del 2004, surgiendo, en consecuencia, la duda de si el vencimiento de tales nombramientos es en octubre del 2006 o del 2007.


 


            Al efecto, se nos adjunta el criterio del Asesor Legal de la Editorial, Lic. Martín Sosa Cruz, quien mediante oficio n.° AL-041-06, del 9 de agosto del 2006, en lo que interesa, señala:


 


“Por ende, considera esta unidad asesora que en el caso que nos ocupa, la designación de los representantes de la Asamblea de Autores de obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica en el seno del Consejo Directivo, lo será por el lapso que restaba para completar el período legalmente establecido.  Esto es así, porque al estar predeterminado el período respectivo de renovación de sus miembros, hace que los nombramientos sean a plazo fijo, pues tienen una fecha de finalización legalmente preestablecida, según los parámetros de renovación paulatina que instauró el Transitorio único de la Ley N° 7047 de 7 de octubre de 1986.”


 


Y más adelante, concluye


 


“En el caso de finalización normal del período respectivo, el acto de sustitución deberá corresponder a un nuevo período de tres años, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización del plazo respectivo del antecesor, a efecto de no alterar el orden de renovación paulatina de los miembros del Consejo Directivo, instaurado en la propia Ley de la Editorial Costa Rica, siempre que el nombramiento se produzca en la fecha esperada.


Si el nombramiento no se produjera en la fecha en que quedó la vacante por finalización del plazo legal, sino en un momento posterior, el nombramiento se entenderá realizado por el resto del periodo, y no por los tres años completos.”


 


I.-        SOBRE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA


 


La Editorial Costa Rica fue creada mediante Ley n.°. 2366, del 10 de junio de 1959 –la cual ha sido reformada en varias oportunidades-, con el objeto fundamental de fomentar “(…) la cultura del país mediante la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en caso de mérito especial.” (Artículo 2). En concordancia con lo anterior, el artículo 3 de la ley en cuestión establece que la Editorial deberá:


 


“a) Estimular a los autores costarricenses, para lo cual les publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor divulgación; y


b) Anteponer, en beneficio de la cultura costarricense, las metas de divulgación cultural, a las de tipo comercial.”


 


Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de creación, sin perjuicio de su fin principal y cuando su situación financiera lo permita, la Editorial está facultada para publicar las obras didácticas que por disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en escuelas y colegios del Estado.


 


Ahora bien, la Editorial Costa Rica ejerce su función artística, administrativa y técnica, ateniéndose a las decisiones de su Consejo Directivo, al cual le corresponden, entre otras atribuciones, el definir el número de obras que se editarán en el año calendario, la selección de las obras que pueden ser publicadas y el orden de publicación, así como la determinación del monto correspondiente a los derechos de autor. (Artículos 3, 4 inciso b) y 19 incisos b), c) f) y g) de la Ley de creación de la Editorial).


 


            En cuanto a la integración del citado Consejo Directivo, el artículo 11 de la Ley en comentario, en lo que interesa, dispone:


El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros: tres nombrados por la Asamblea de Autores citada en esta ley; uno, por la Universidad de Costa Rica; uno, por la Universidad Nacional; dos, por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y dos, por el Ministerio de Educación Pública. No existirán directores suplentes.” (Lo subrayado no es del original).


            Por su parte, el artículo 12 de la Ley en referencia establece los requisitos para ser miembro del citado Consejo, a saber: pertenecer a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas, o a la Universidades de Costa Rica o Nacional, o representar al Poder Ejecutivo; ser costarricense por nacimiento o naturalización; y ser mayor de edad. La misma norma en cuestión establece que el Consejo Directivo elegirá de su seno un Presidente y un Secretario en la primera sesión ordinaria de cada año.


II.-       SOBRE EL PLAZO DE NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DE AUTORES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO


            La consulta que nos ocupa tiene por objeto determinar cuál es la fecha de vencimiento del nombramiento de los actuales representantes de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, considerando al efecto que su integración debió realizarse en octubre del 2003 pero que, en virtud de una serie de acciones emprendidas por uno de sus asociados, su incorporación tuvo lugar hasta en octubre del 2004, surgiendo la duda de si el vencimiento de tales nombramientos es en octubre del 2006 o del 2007.


 


            Sobre el particular, debemos señalar que el artículo 16 de la Ley de Creación de Editorial Costa Rica, según reforma introducida por el artículo 1° de la Ley 7047, del 7 de octubre de 1986, en lo que respecta al plazo de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la citada Editorial, dispone:


Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por un período de tres años y podrán ser reelegidos. El nombramiento de los miembros del Consejo que deban sustituir a los que hayan cumplido su período, deberá hacerse en la forma prevista, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período respectivo.” (Así reformado por el artículo 1º de la Ley n.° 7047, del 7 de octubre de 1986). Lo subrayado no es del original).


            Por su parte, el Transitorio Único de la Ley n.° 7047, dispone:


Los futuros nombramientos de los miembros del Consejo Directivo que hagan las respectivas entidades, por un período de tres años, se efectuarán en el orden siguiente:


En 1987, las universidades.


En 1988, la Asamblea de Autores.


En 1989, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes." (Lo subrayado no es del original).


Conforme se podrá apreciar, la normativa transcrita no sólo establece el período de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial, a saber, tres años, sino que, además, dispone una renovación paulatina de sus integrantes, indicando, de manera expresa, el año en que cada entidad representada en el citado Consejo, debe realizar su designación.


            Ahora bien, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen n.° C-148-98, del 28 de julio de 1998, tuvo la oportunidad de analizar en detalle una serie de aspectos relacionados con el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, incluyendo el concerniente a la consulta que ahora nos ocupa.  En lo que interesa, en el citado Dictamen, se afirmó:


“Para comprender mejor las razones que tuvieron nuestros legisladores para incluir el Transitorio Único de la Ley No. 7047 y en particular el espíritu que motivó el señalar las fechas iniciales ahí determinadas para que se verificaran los respectivos nombramientos por parte de las entidades representadas en el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, resultan relevantes las intervenciones que se dieron en el seno de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, al momento de discutirse y analizarse el proyecto de ley en la Asamblea Legislativa. Así, nótense las que de seguido se transcribirán:


‘LIC. ALBERTO CAÑAS (quien participó en su condición de Vicepresidente del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica): En este proyecto no se altera la duración de la Directiva, pero yo le sugeriría a los señores diputados, si alguno tiene a bien acoger la idea, que se prolongara la duración de la Directiva. Son tres grupos -o cuatro- los que componen el Consejo Directivo; unos directores son nombrados por la Asamblea de Autores; otros por el Ministerio de Cultura y otros por las universidades. Sería una buena idea y contribución a la estabilidad de la Editorial, que en vez de que cada año todos los organismos hagan nuevos nombramientos, que cada año corresponda a un organismo hacerlo y que esos directores duren tres años en sus cargos para que no haya ese cambio total que se produce a veces.


Por ejemplo para el año 83 hubo un cambio en el Consejo Directivo casi total. Esto, por supuesto, atrasó muchísimo los asuntos que venían en curso porque casi todos los directores tenían primero que enterarse de lo que se había hecho; porque ocurre que tanto la Asamblea de Autores como el Ministerio de Cultura, como la Universidad de Costa Rica y como la Universidad Nacional, nombran sus directores el mismo día, entonces el 1o. de noviembre entra un Consejo totalmente nuevo y el primero de julio un administrador totalmente nuevo cada año. Si se lograra darle estabilidad al administrador llamándolo gerente, de cuatro años, esto contribuiría mucho a la buena administración y si se pudiera, esto no está en el proyecto y por eso lo dejo apenas como sugerencia, que se hagan los nombramientos por tres años y que cada año uno de los grupos haga los suyos; con un transitorio diciendo que los que se hagan en este próximo mes de octubre, una entidad lo haga por un año, otra por dos, otra por tres y logremos el escalonamiento en dos años más, lo cual le daría una estabilidad mucho más grande a la institución (...)’ (Acta No. 64 de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, de fecha 6 de julio de 1983)


Por su parte, merece especial atención el diálogo que en su oportunidad sostuvieron, en relación con este tema, el Diputado Montero Mejía y el Lic. Alberto Cañas:


‘DIPUTADO MONTERO MEJIA: En estos momentos los nombramientos de los miembros del Consejo Directivo son todos por un año, los nombre quien los nombre?


LIC. ALBERTO CAÑAS: Sí, por un año.


DIPUTADO MONTERO MEJIA: La propuesta que usted hace es que sean nombrados por un período de tres años; que en un año nombre la Asamblea, otro año el Ministerio y otro año nombren las universidades.


DIPUTADO MONTERO MEJIA: Y la Asamblea de Autores?


LIC. ALBERTO CAÑAS: También. Un año le toque a la Asamblea de Autores el nombramiento, al año siguiente a las universidades, el que sigue al Ministerio, de tal manera que cada año sólo se cambie una de las delegaciones (...) La idea es que no haya un cambio total nunca, sino que se vayan renovando por partes. Este año en octubre se hacen todos los nombramientos, entonces que ya haya una entidad que lo haga por tres años, y las otras dos por uno; en el año 84 otra entidad lo hace por tres años y en el 85 la última’ (Acta No. 64 de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, de 6 de julio de 1983).


Haciendo eco a la sugerencia dada por el Lic. Alberto Cañas y que fuera discutida y analizada en la Comisión Legislativa, los señores Diputados de la misma presentaron Dictamen Unánime Afirmativo a dicho Proyecto de Ley, en el cual se indica, para el tema que nos interesa, que ‘por medio del transitorio único se establece que los nombramientos de los representantes de los diferentes organismos de ese Consejo se hagan en 1983 por las Universidades, en 1984 por la Asamblea de Autores y en 1985 por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, contribuyendo a la estabilidad de la Editorial y a una renovación paulatina de los integrantes del citado órgano director’. (…).


III.- SITUACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EDITORIAL COSTA RICA


Teniendo presente lo consignado en la Ley No. 2366, el espíritu y fundamento que motivó la reforma introducida mediante Ley No. 7047, y siendo, a su vez, congruentes con la jurisprudencia emitida por la Procuraduría en relación con el tema que nos ocupa, es fácil advertir que el legislador de la época estableció clara y expresamente, para el caso de los miembros que conforman el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, no sólo el plazo o período de tres años por el que serían nombrados -artículo 16 de la Ley No. 2366-, sino y sobre todo, el orden de fechas en años que debían verificarse originalmente o inicialmente los mismos, de acuerdo con la entidad de que se tratara, para de esta forma procurar establecer una estabilidad en dicho órgano colegiado y una serie de renovaciones ordenadas y paulatinas. Así, en 1987 le correspondía a las Universidades, en 1988 a la Asamblea de Autores y, finalmente, en 1989, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.


Consecuentemente, y para los nombramientos que debían realizarse de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, debe partirse del año en que se realizó el respectivo nombramiento por parte de la entidad representada y a partir de ahí computar los tres años que corresponde al período específico. De esta forma y siguiendo con el espíritu que motivó al legislador de la época el establecer el transitorio único que nos ocupa, tenemos: a las universidades les correspondería verificar las renovaciones de sus nombramientos durante los años 1990, 1993, 1996, 1999 y así sucesivamente; a la Asamblea de Autores en los años 1991, 1994, 1997, 2000 y así los subsiguientes; y finalmente, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes debería verificar sus nombramientos para los años 1992, 1995, 1998, 2001 y así sucesivamente. Sea, cada año se daría una renovación parcial de los miembros del Consejo Directivo y no total, debiendo, consecuentemente, respetarse y continuarse con las fechas y períodos de tres años que a partir de las mismas han de computarse, los cuales explícitamente han sido indicados en la Ley No. 7047.


Es este un caso típico en el que el legislador no sólo estableció la duración del período o plazo de los nombramientos de los miembros de un órgano colegiado, sea, por tres años, sino que, además, indicó de manera expresa el año en que debía iniciar, para cada entidad representada, la función de representación ante dicho órgano colegiado, variando incluso la fecha entre uno y otro, tal y como se detalló líneas atrás.


Contestes con lo expresado hasta ahora, resulta claro entonces que para el caso de los miembros del Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, al establecer la Ley No. 2366 y en particular su reforma mediante Ley No. 7047, de manera expresa y precisa, el año de inicio de la función de representación para cada entidad ahí citada - universidades, asamblea de autores y Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes-, toda sustitución que se llegare a producir y el nombramiento que por ello se verifique del nuevo titular ante dicho Consejo Directivo, lo será por el resto del período legal establecido.” (Lo subrayado no es del original).


 


Como bien indicó la Procuraduría en el dictamen trascrito, los legisladores de 1986 –que aprobaron una reforma a la Ley de creación de la Editorial Costa Rica-, en aras de buscar la estabilidad de la Editorial, atendiendo una sugerencia del Lic. Alberto Cañas, dispusieron una renovación paulatina de los integrantes de su Consejo Directivo, de manera tal que cada uno de los organismos representados (Universidades, Asociación de Autores y Poder Ejecutivo), nombraran a sus representantes en años distintos, de tal forma que cada año sólo se cambiara a una de las delegaciones. Así, en 1987 le correspondería el turno a las Universidades, en 1988 a la Asamblea de Autores y, finalmente, en 1989, al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.


 


Ahora bien, las entidades u organismos representados en el Consejo Directivo de la Editorial, a fin de no hacer nugatoria la intención del legislador de buscar cierta estabilidad en la administración de la Editorial –al disponer al efecto una renovación paulatina de sus integrantes-, deben respetar el orden anual de nombramiento de sus representantes. 


 


En ese sentido, para determinar el vencimiento del nombramiento de los actuales representantes de la Asamblea de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, y el consecuente deber de designar a sus nuevos representantes, debemos partir del año en que, conforme con lo dispuesto en el Transitorio Único de la Ley 7047, se verificó el nombramiento originario correspondiente y, a partir de ahí, computar períodos de tres años. Así, considerando que el primer nombramiento de los representantes de la Asamblea de Autores tuvo lugar en 1988, los subsiguientes nombramientos deben respetar el siguiente orden: 1991, 1994, 1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y así sucesivamente.


 


III.-     CONCLUSIÓN


 


De conformidad con lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que el nombramiento de los actuales representantes de la Asamblea de  Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica en el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, vence en octubre del 2006.  Por consiguiente, la Asamblea de Autores deberá realizar la nueva designación de representantes dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del período respectivo.


 


Sin otro particular, se suscribe,


Cordialmente,


 


 


M.Sc. Omar Rivera Mesén


PROCURADOR ADJUNTO


 


 


ORM/gas


 


 


cc. Licda. Marta Eugenia Solano Zapata


     Auditora Interna, Editorial Costa Rica