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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 361
 
  Dictamen : 361 del 11/09/2006   

C-361-2006

C-361-2006


11 de setiembre de 2006


 


 


Señora
Leticia Hidalgo Ramírez
Directora
Patronato Nacional de Ciegos
Presente

 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio No. PNC-244 de fecha 7 de agosto de 2006.


 


I.                   Planteamiento de la consulta


 


En el oficio referido, nos relata la siguiente situación:


 


“Hace unos años se creó una asociación denominada: Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos (PROPANACI), esta Asociación tiene como finalidad coadyuvar a los proyectos del Patronato Nacional de Ciegos. Algunas veces, los funcionarios deseamos apoyar a alguna persona ciega y canalizamos recursos de la empresa privada o de particulares hacia la asociación, para que sea PROPANACI la que le brinde el apoyo a la persona ciega; esto porque si lo hacemos por medio de las cuentas del Patronato Nacional de Ciegos como usted sabe, hay que hacer un documento presupuestario, para sacar el dinero a favor de la persona ciega y no siempre nos podemos asegurar de que la ayuda llegue oportunamente al beneficiario, o que la legislación permita desviar fondos públicos a favor de terceras personas.”


 


Del oficio en mención se desprende que se solicita el criterio de esta Procuraduría General a efecto de que determinemos si la práctica descrita se encuentra conforme a derecho.


 


Vistos los hechos anteriores, damos respuesta de la forma en que se expone a continuación.


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de las consultas


 


Como cuestión previa necesaria para entrar a conocer el fondo de las consultas, se impone el deber de verificar el cumplimiento de una serie definida de requisitos de admisibilidad. Estos requisitos los encontramos en la propia Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), los que además han sido desarrollados en nuestra jurisprudencia administrativa.


 


Para el presente caso, interesa traer a colación específicamente los numerales 4 y 5, cuyos textos nos permitimos de seguido transcribir:


 


Artículo 4.- Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


            De los hechos que sirven de base para la presente consulta, se desprende que se trata de que una institución gubernamental (el Patronato Nacional de Ciegos, Ley N° 2171 del 30 de octubre de 1957) que maneja fondos públicos, canalice recursos privados hacia una Asociación para a través de esta apoyar a la persona ciega.


 


Según explican, se utiliza aquel medio para evitar las dificultades administrativas que involucra desviar fondos públicos a favor de terceras personas, especialmente cuando se está en presencia de situaciones de urgencia.


 


            Así las cosas, en virtud de que lo cuestionado es la legalidad de la práctica anterior y toda vez que se trata específicamente de una institución gubernamental que maneja fondos públicos, estima esta Procuraduría General que la materia de fondo tiene incidencia directa con aquella que por disposición constitucional y legal ha sido delimitada para el conocimiento exclusivo de la Contraloría General de la República, en cuanto órgano contralor de la Hacienda Pública


 


            En consecuencia, emitir el criterio requerido implicaría exceder nuestras propias competencias legales, concretamente incurriríamos en una transgresión del artículo 5 transcrito. En ese orden de ideas, mediante dictamen C-402-2005 de noviembre del 2005 manifestamos lo siguiente:


 


“I.  COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


 


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 de noviembre del 2005. El resaltado no corresponde al original)


 


En el caso bajo examen, se observa que la materia consultada se encuentra intrínsecamente relacionada con aquella sobre la que la Contraloría General de la República, tiene competencia exclusiva y excluyente, en virtud de ello, debemos declinar nuestra propia competencia.


 


III.             Conclusión


 


En virtud de que la consulta formulada tiene directa incidencia con aquella materia propia y exclusiva de la Contraloría General de la República debemos declinar nuestra competencia consultiva, por incumplimiento de requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica. No se omite recomendar que se plantee la gestión que ahora se rechaza ante el órgano contralor por ser el órgano competente al efecto.


 


Sin otro particular suscriben,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo                                    Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc