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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 365
 
  Dictamen : 365 del 11/09/2006   

C-365-2006

C-365-2006


11 de setiembre de 2006


 


 


Señor
Allan Lucas Amador
Presidente
ACAPOR
Asociación de Agentes Portuarios y afines
Presente

 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su nota de fecha 7 de agosto de 2006.


 


I.                   Planteamiento de la consulta


 


La consulta que se somete a nuestro conocimiento versa concretamente sobre la inclusión del Servicio de Pilotaje y Lanchaje en el Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la Vertiente del Pacífico, Licitación Pública Internacional No. 003-2001.


 


En ese sentido, se indica que la situación anterior generó gran número de notas entre Diputados del anterior periodo Legislativo, Defensoría de los Habitantes y el INCOP, de las cual la gran mayoría se envió copia a la Contraloría General de la República, de las cuales se desprende que la inclusión mencionada deviene inconstitucional e ilegal.


 


De forma detallada se especifica el contenido de los documentos anteriores, siendo que lo pretendido es que las consideraciones que allí se exponen sean valoradas en el “marco del expediente que ese órgano contralor deberá tramitar a la hora de dar refrendo a dicho contrato derivado de la Licitación Pública Internacional No. 03-2001 promovida por el INCOP”.


 


Por último, tenemos que a la consulta se adjunta el Contrato referido, así como copia de algunas de las notas mencionadas supra.


 


Vistos los hechos anteriores, damos respuesta de la forma en que se expone a continuación.


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de las consultas


 


En la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), se establece una serie de requisitos de admisibilidad a los cuales se encuentra supeditado el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, podemos encontrar esos requisitos recogidos en los numerales 1, 3 inciso b), 4 y 5, los cuales, por su incidencia para el caso bajo examen, nos permitimos transcribir:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


Artículo 3. -Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Artículo 4.- Consultas. Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De la normativa transcrita, se coligen varias cosas de interés. En primer término, la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública; en consecuencia, no está facultada para responder consultas de particulares. 


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de presidente de la Asociación Costarricense de Agentes Portuarios y Afines, misma que no forma parte de la Administración Pública, con lo cual, se incumple el requisito previsto en los artículos 1 y 3 inciso b) citados anteriormente.


 


Por otra parte, el fondo de la consulta se encuentra vinculado directamente al tema de contratación administrativa, concretamente, a la inclusión del Servicio de Pilotaje y Lanchaje en el Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la Vertiente del Pacífico, Licitación Pública Internacional No. 003-2001.  En ese sentido, debe indicarse que la materia en mención se encuentra inserta dentro del ámbito competencial exclusivo de la Contraloría General de la República, por lo que, necesariamente, debemos abstenernos de emitir criterio ya que de lo contrario excederíamos nuestras propias competencias legales y, lo que es más grave, invadiendo aquellas del órgano contralor.


 


En sustento de lo anterior, debemos recordar que en diversas ocasiones en que se ha solicitado nuestra colaboración para que por medio de la función consultiva evacuemos interrogantes sobre cuestiones relativas a la materia de contratación administrativa, esta Procuraduría General ha procedido al rechazo de las gestiones por contravenir el requisito previsto en el artículo 5 transcrito anteriormente.


 


Así las cosas, a modo de referencia encontramos que mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:


 


“Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005. El resaltado no corresponde al original)


 


En ese mismo sentido, mediante dictamen C-402-2005 de noviembre del 2005 se indicó:


 


“I.  COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


La Contraloría General de la República es el órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N° C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de mayo del 2005).


Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente (competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.” (Dictamen C-402-2005 de noviembre del 2005)


 


Con fundamento lo expuesto, debemos rechazar el asunto planteado en virtud de que la materia sobre la cual se consulta la Contraloría General de la República tiene competencia exclusiva y prevalente.


 


III.             Conclusión


 


En vista de que la consulta viene planteada por su persona, en condición de Presidente de la ACAPOR –órgano no perteneciente a la Administración Pública-, y de que la Contraloría General de la República es el órgano competente para referirse a la materia cuestionada, lamentablemente nos vemos imposibilitados de emitir el criterio requerido, razón por la cual, declinamos nuestra competencia sobre el particular.


 


Sin otro particular se suscriben,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                               Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo                                    Asistente Profesional Jurídico

 


 


IVR/GAV/mvc