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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 362
 
  Dictamen : 362 del 11/09/2006   

C-362-2006

C-362-2006


11 de setiembre de 2006

 


 


 


 

Licenciada

Wendy Rivera Román


Directora a. i.


Recursos Humanos


Ministerio de Seguridad Pública


Presente


 


 


Estimada señora:


 


 


            Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, me refiero a su oficio 8046-2006-DRH de fecha 14 de agosto de 2006, mediante el cual se solicita el criterio de ésta Procuraduría General en torno a la procedencia de que en el Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública se puedan ubicar plazas del régimen estatutario del Servicio Civil, así como realizar movimientos de las mismas, no obstante las disposiciones de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, No. 8000.


 


 


I.                   Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, establece ciertos requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Concretamente, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica:


 


Artículo 4º.-Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”


 


De la misma forma, la jurisprudencia administrativa emitida por este Órgano Asesor, a partir de los artículos de nuestra Ley Orgánica, entre ellos del texto supra citado, ha desarrollado estos requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada. En ese sentido se ha manifestado:


 


“* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


 


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


 


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (…)


 


       Incluso, nuestra jurisprudencia administrativa (ver dictamen C-81-97 del 20 de mayo de 1997 y opinión jurídica OJ-130-99 del 15 de noviembre de 1999) se ha pronunciado sobre el caso concreto de la imposibilidad de que las asesorías jurídicas de los órganos o instituciones de la Administración Pública consulten directamente a esta Procuraduría  General asuntos de naturaleza jurídica.   Ello por cuanto, tal y como lo prescribe expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal.  Lo anterior  permite a este Organo Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano.   De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública costarricense.”  (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002. El subrayado no corresponde al original)


 


En el caso que nos ocupa, se observa que la consulta es planteada por su persona, en carácter de directora a. i. de Recursos Humanos, lo que permite concluir que se incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 4 supra citado, relativo a que la consulta debe ser interpuesta por el jerarca del órgano o institución pública, o en lo que corresponda, por el auditor legal respectivo.


 


            A mayor abundamiento, mediante dictamen C-263-2005 20 de julio de 2005 indicamos:


 


“Interesa desarrollar el aspecto de la jerarquía. Por jerarca debe entenderse el superior jerárquico correspondiente del respectivo órgano o entidad que consulta. Debe tomarse en cuenta el efecto que tienen los dictámenes de la Procuraduría. En virtud de ese efecto, resulta improcedente que la Procuraduría proceda a emitir pronunciamiento vinculante respecto de un punto que atañe a un organismo cuando la consulta proviene de un órgano inferior. Es el superior jerárquico quien debe valorar la pertinencia de sujetar el reparto administrativo al criterio vinculante de la Procuraduría. En ese sentido, en el dictamen N° C-225-2005 de 17 de junio de 2005, indicó la Procuraduría a propósito de una consulta formulada por un órgano inferior: “En segundo término, de conformidad con el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica y en vista del grado de autonomía que le reconoce y garantiza el derecho de la Constitución (valores, principios y normas) a las universidades estatales (numeral 84 constitucional), los órganos competentes de estos entes públicos para consultar al Órgano Asesor son sus rectores y los consejos universitarios, pues, como es bien sabido, la vinculatoriedad de nuestros dictámenes en relación con ellos opera cuando estos voluntariamente se han sometido a nuestra competencia, decisión que solo pueden adoptar los órganos universitarios mencionados, en vista de que está de por medio un aspecto esencial de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas”. (Dictamen C-263-2005 20 de julio de 2005. En igual sentido ver dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005)


 


 


II.                Conclusión


 


De conformidad con los parámetros expuestos, se concluye que la consulta planteada presenta problemas de admisibilidad, en el tanto es formulada por la directora a. i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, incumpliendo así con el requisito previsto en el artículo 4 de nuestra ley orgánica, que deviene de obligatoria aplicación para esta Procuraduría General.


 


            Sin otro particular, nos suscribimos,


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                             Asistente Profesional Jurídico


 


 


IVR/GAV/mvc