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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 150 del 29/09/1994
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 150
 
  Dictamen : 150 del 29/09/1994   

C-150-94


San José, 29 de setiembre de 1994


 


Señor


Marco A. Vargas D.


Ministro


Ministerio de Economía, Industria y Comercio


S.D.


 


Estimado señor:


Con aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio de 16 de setiembre de 1994, recibido el 20 del mismo mes y año, en el cual solicita pronunciamiento a esta Procuraduría sobre un procedimiento administrativo, cumpliendo la función de "Asesor Jurídico de la correspondiente Administración", según lo establecido por el numeral 356 de la Ley General de la Administración Pública.


El Despacho consultante expone que realiza a este Órgano la consulta prevista en el artículo 356 de la indicada ley, fundamentado en el numeral 3 inciso b) y ch) de la Ley Orgánica de esta Procuraduría y en virtud de que la Asesoría Legal de ese Ministerio instruyó el procedimiento administrativo respectivo.


Se debe indicar que la consulta al Asesor Jurídico de la correspondiente Administración, necesaria para dictar el acto que agota la vía administrativa, no puede ser resuelta por este Órgano Asesor, dado que escapa a las funciones que la ley le confiere según lo ha establecido su propia jurisprudencia administrativa.


En relación con la presente solicitud, se debe indicar que la jurisprudencia de esta Procuraduría ha sido reiterada en el sentido de que "(...) En tratándose (sic) de casos concretos, no procede que esta Procuraduría General emita dictamen alguno, toda vez que desvirtuamos su función consultiva, pues siendo vinculantes sus opiniones (art. 2 de la Ley Orgánica), estaríamos sustituyendo a la administración activa, que es a la que corresponde resolver las peticiones concretas que se le formulen." (C-158-89 de 14 de setiembre de 1989, VID en igual sentido, entre otros, C-083-92 de 26 de mayo de 1992, C-103-92 de 03 de julio de 1992, C-172-86, 4 de julio de 1986, C-141-86 de 16 de junio de 1986, C-056-86 de 6 de marzo de 1986, C-214- 85 de 9 de setiembre de 1985).


Este órgano considera que la consulta se refiere a un caso concreto, el cual, por ello, debe ser resuelto por la Administración, pues como se dijo, la función de esta Procuraduría, aplicable para estos efectos, es de naturaleza consultiva, es decir indica la solución jurídica en casos generales y no particulares. Entrar a conocer del asunto, sería rebasar los límites de competencia establecidos en la Ley Orgánica.


Es así como la indicada ley dispone:


"Artículo 1.-NATURALEZA JURIDICA:


*La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico- jurídico, de la Administración Pública*, (...)" ((*) El subrayado no es del original).


"Artículo 2.- DICTAMENES:


Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y *son de acatamiento obligatorio para la Ad- ministración Pública*." ((*) El subrayado no es del original).


De acuerdo con lo expuesto, no procede que esta Procuraduría emita el criterio solicitado y rebase sus límites de competencia, como órgano superior consultivo técnico- jurídico de la Administración Pública, al sustituir a la administración activa resolviendo casos concretos, absteniéndose por ello del análisis del asunto consultado.


Atentamente,


Dr. Román Solís Zelaya


Procurador Fiscal


RSZ/MLE