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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 402
 
  Dictamen : 402 del 06/10/2006   

C-402-2006

C-402-2006


6 de octubre de 2006


 


 


 


 


Señores
Francisco Romero Royo
Decano
Alfredo García Vargas
Asesor Legal
Escuela Centroamericana de Ganadería
Presente

 


 


Estimados señores:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su oficio No. D-277 de 6 de setiembre de 2006.


 


 


I.                   Planteamiento de la consulta


 


En el oficio de mérito, se nos indica que la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería suscribieron, el día 9 de noviembre de 1995, un Convenio de Cooperación Mutua, convenio que fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio número 015596 de fecha 1 de diciembre del mismo año.


 


Según se indica, los objetivos principales del convenio, conforme a la cláusula primera “consisten en el desarrollo conjunto por parte de LA ECAG y LA DIA-MAG de investigaciones aplicadas sobre producción agropecuaria sostenible, desarrollo de sistemas productivos que permitan la generación, validación, capacitación y transferencia tecnológica para el subsector pecuario de carne del país.”


 


También nos refiere que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), que es la institución encargada de la ejecución de dicho convenio por parte de MAG, de conformidad con el Transitorio III de la Ley de Creación No. 8149, planteó la posibilidad al ECAG de construir corrales de engorde para investigaciones en sistemas de alimentación de toretes bajo estabulación en la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez, del INTA, en Cañas Guanacaste, invirtiendo recursos de dicho convenio y con fundamento en el objetivo principal del mismo.


 


Por lo anterior, solicitan criterio de este Órgano Asesor sobre “si es factible proceder a la construcción de corrales en la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez, del INTA, en Cañas, Guanacaste, invirtiendo recursos de dicho convenio y con fundamento en el objetivo principal del mismo o si se hace necesario establecer un ADDENDUM al mismo, para cumplir con este fin, el cual someteríamos oportunamente a refrendo por parte de esa Contraloría, en caso de ser necesario.”


 


Al respecto, se hace breve reseña del criterio emitido por la asesora legal del INTA y de la ECAG, así como del criterio emitido por el Doctor Jorge Morales González mediante el oficio DIDT-046-06. Asimismo, se adjunta también copia del convenio de comentario y del refrendo.


 


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad que impiden verter criterio sobre el fondo de la consulta


 


Debemos recordar que la función consultiva de la Procuraduría General se encuentra sujeta a la previa verificación de ciertos requisitos de admisibilidad que el legislador ha previsto en nuestra Ley Orgánica, No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.


 


En términos generales, los artículos 1, 2, 3 y 4 del texto normativo de comentario establecen que la consulta debe venir formulada por el jerarca del órgano o en el caso que corresponda, por el auditor interno. Asimismo, debe acompañarse la gestión del criterio legal y debe versar sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, es decir, que no son objeto de consulta ante este Órgano Asesor los casos concretos.


 


En el caso bajo análisis resulta de especial importancia el requisito contemplado en el artículo 5 que dispone lo siguiente:


 


Artículo 5.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”


 


De ahí tenemos que en el caso de que se consulte sobre materia en que, por ejemplo, la Contraloría General de la República tenga competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General debe declinar su propia función consultiva.


En sustento de lo anterior, mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:


 


“Precisamente, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.


En el caso que nos ocupa, se incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además, relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005. El resaltado no corresponde al original)


 


Ahora bien, del análisis de forma de esta gestión, encontramos que a efecto de dar respuesta debe entrarse a determinar los alcances del Convenio y la necesidad de un Addendum, lo que claramente constituye materia sobre la que la Contraloría General ejerce competencia plena en tanto órgano contralor de la Hacienda Pública.


 


De ahí que, lamentablemente debemos proceder al rechazo de la consulta por existir un impedimento legal para que esta Procuraduría General emita el criterio requerido.


 


 


III.             Conclusión


 


En virtud de que sobre la materia consultada la Contraloría General de la República ejerce competencia exclusiva debemos declinar nuestra función consultiva y proceder al rechazo de la misma. Asimismo, recomendamos presentar esta gestión ante el órgano contralor para lo que corresponda.


 


Sin otro particular, suscriben,


 


 


 

            Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas

            Procurador Administrativo                             Asistente de Procuraduría

 


 


IVR/GAV/mvc