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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 412
 
  Dictamen : 412 del 10/10/2006   

C-412-2006

C-412-2006


10 de octubre de 2006


 


 


 


 


Ingeniero


Olman Vargas Zeledón


Director Ejecutivo


Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos


S.   O.


 


 


Estimado señor:


 


 


            Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° 1083-2006-DE, del pasado 22 de agosto.


 


 


I.                   Objeto de la consulta.


 


Nos refiere que el Sr. Guillermo Rivas Aguilar gestionó su incorporación a ese Colegio Profesional en el año 2005.  Sin embargo, se constató que el solicitante contaba con antecedentes de condenas por delitos, según el Registro Judicial; incluso alguno de ellos relacionados con falsificación de documentos propios de la topografía.  Luego de haber desistido de la solicitud de mérito, nuevamente acude el Sr. Rivas Aguilar a gestionar la incorporación, lo cual lleva a la formulación de la consulta en los siguientes términos:


 


“Está el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la obligación legal de incorporar a una persona, al que un tribunal penal le impuso una pena de tres años de prisión por dos delitos de estafa y ocho delitos de falsificación de documento en concurso ideal, los cuales implican una lesión a la dignidad de la profesión de la topografía, en claro detrimento de lo establecido en el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.”


 


 


 


II.                Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta.


 


De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas), concretamente en los artículos 4 y 5,  se establecen los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


            Sobre el particular, en el dictamen C-044-2003 del 19 de febrero del 2003, expresamos lo siguiente:


 


"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:


 


Artículo 4. Consultas:


Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.


La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda ocasionar considerables egresos, de acuerdo con la determinación que al efecto se hará en el reglamento.’ (Nota: Este numeral fue reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley n. 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno).


 


Artículo 5. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.’


Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre ‘…cuestiones jurídicas…’, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:


* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.


* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.


*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa." (El subrayado no corresponde al original)


 


Como bien se observa en la consulta planteada, es claro que se identifica específicamente la situación particular del Sr. Rivas Aguilar, al punto de que se  identifican las condenas que se le impusieron como el elemento a considerar para el análisis jurídico a cargo de esta Procuraduría.  Sobre esa base, se formula la interrogante, lo cual evidentemente es una forma de pronunciarnos, en específico, sobre la situación del gestionante.  Siendo que lo anterior, de manera evidente, incumple los requisitos de admisibilidad que se le reseña supra, debemos declinar el ejercicio de nuestra competencia consultiva para el supuesto elevado a nuestro conocimiento.


 


Valga mencionar, como un aspecto adicional, que no se remitieron los criterios legales que se indican en su oficio N° 1083-2006-DE.   Sobre este tema, no está de más recordar que el informe jurídico que se requiere como requisito de admisibilidad, igualmente deberá ser un criterio en genérico sobre el tema consultado, como podría ser, por ejemplo, las restricciones que esa Corporación profesional tiene para la incorporación de personas que tengan antecedentes en el Registro Judicial, sin que sea necesario detallar un caso en concreto como para establecer las reglas generales aplicables en tal supuesto.


 


 


 


III.             Conclusión.


 


En virtud de que se nos solicita pronunciarnos sobre un caso concreto, y siendo que ello incumple los requisitos de admisibilidad de las gestiones formuladas ante esta Procuraduría General, declinamos el ejercicio de nuestra competencia consultiva.


 


Sin otro particular, me suscribo,


 


 


 


 


Iván Vincenti Rojas                                       Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo                             Asistente de Procuraduría


 


 


 


IVR/GAV/mvc