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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 413
 
  Dictamen : 413 del 13/10/2006   

C-413-2006

C-413-2006


13 de octubre de 2006


 


 


Señor


Bernardo Portuguez Calderón


Secretario del Concejo Municipal


Municipalidad de Cartago


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la Sra. Procuradora General de la República, nos referimos a su nota de fecha 2 de octubre de 2006, mediante el cual se nos comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en el Acta No. 30-06, Artículo No. 46, en sesión celebrada en fecha 19 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó elevar a nuestro conocimiento lo siguiente:


 


“ARTÍCULO  46°.- CONSULTA RECURSO DE NULIDAD.-


Se conoce moción presentada por las y los regidores Rodríguez Calderón, Sanabria Araya, Hernández Hernández, Cornejo Ramírez, Víquez Víquez, Hernández Cerdas, Monge Ariño y Acevedo Trejos, que dice: “Moción: Para que este Concejo Municipal acuerde: Para que el recurso de nulidad interpuesto por las y los regidores de la fracción del Partido Acción Ciudadana, contra el artículo 2 del Acta 23-06, del 22 de agosto del 2006, sea consultado, por el fondo, a la Procuraduría General de la República. Con dispensa de trámites de comisión”.- Vista la moción, se acuerda por unanimidad: Aprobar la moción.- Acuerdo definitivamente aprobado.-“


 


Con vista en lo anterior, pasamos a exponer los motivos que nos impiden emitir el criterio solicitado.


 


I.         Incumplimiento de requisitos de admisibilidad de la consulta

 


Este Órgano Asesor, en virtud del texto de nuestra Ley Orgánica, ha desarrollado los requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas, los cuales deben ser revisados antes de entrar a analizar el fondo de la consulta planteada.


 


Concretamente, en los artículos 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.


 


            En ese sentido, transcribimos los artículos citados:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


Viene de lo anterior que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública. Así las cosas, en su condición de órgano asesor, se ha establecido que, a efecto de dar respuesta a las cuestiones que se plantean, estas deben referirse a aspectos jurídicos genéricos, siendo que en aquellos supuestos en los que se identifique un caso concreto nos vemos imposibilitados para verter criterio, toda vez que ello significaría exceder nuestra competencia consultiva.


 


Sobre el particular, mediante dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005, se indicó:


 


“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración, resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).


 


Lo anterior resulta de suma importancia para la cuestión planteada, toda vez que de ella se desprende claramente un caso concreto, relativo a un recurso de nulidad plenamente identificable, interpuesto contra un acuerdo del Concejo Municipal de Cartago. En virtud de lo expuesto, debemos declinar la competencia consultiva en razón de que el requisito incumplido deviene de obligatoria observación para este Procuraduría General.


 


Sin perjuicio de lo anterior, en aras de proporcionar alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la jurisprudencia administrativa, para ello puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij


 


 


II.                Conclusión


 


En virtud de que la consulta planteada refiere un caso concreto es que debe procederse al rechazo de la misma por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


 


Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                          Gabriela Arguedas Vargas


Procurador Administrativo               Asistente de Procuraduría


 


 


IVR/GAV/mvc