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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 152 del 26/10/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 152
 
  Opinión Jurídica : 152 - J   del 26/10/2006   

OJ-152-2006


26 de Octubre de 2006


 


 


 


 


Señora


Rosa María Vega Campos


Jefa de Área a.i.


Comisión Permanente de Gobierno y Administración


Asamblea Legislativa


 


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su atento oficio sin número, de fecha 5 de julio del año en curso, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior Consultivo Técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD  A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CÍVICA DEL CANTON DE ALFARO RUIZ”, el que se tramita con en el expediente legislativo n.° 16.152


 


Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública.    En consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados(as).


 


Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).


 


I.-        RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.


 


El proyecto sometido a consulta se encuentra conformado por dos artículos, autorizándose en el primero de éstos al Estado, a segregar de la finca madre, inscrita en el Partido de Alajuela, en el Folio Real No. 2-134136-000, con una superficie de 19 hectáreas y 2962 metros cuadrados, un lote de una superficie de 2 hectáreas, 6231 metros cuadrados y 68 decímetros, para ser donado a la Asociación Cívica de Alfaro Ruíz.   Se indica en tal numeral que en el terreno a segregar y donar existen una serie de instalaciones –descritas en términos generales–, las que han sido construidas por tal Asociación; además, se señala la ubicación y linderos de éste último lote, así como del resto de la finca.


 


Por su parte, en el artículo segundo se hace referencia a dos obligaciones que debe acatar la Asociación una vez realizada la segregación y la donación de referencia, a saber, la utilización que debe dársele al inmueble y, la prohibición de traspasarlo a terceras personas, estableciéndose el destino que se le dará al terreno en caso de que ello no se cumpla, o, en su defecto, que se disuelva la donataria.


 


II.-       SOBRE EL FONDO.


 


El artículo 121 de la Constitución Política, relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, dispone, en su inciso 14, que a ésta le corresponde:


 


“14) Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación.”


 


Es evidente entonces que, para que sea factible proceder en los términos que se pretende en el proyecto de ley, se requiere necesariamente de la promulgación de una ley de la República, en la que se autorice a disponer de los bienes de la Nación.   En el caso que nos ocupa, la referida autorización se otorga en el artículo primero, cumpliéndose de esa manera con lo dispuesto en el precepto antes citado.


 


            Así las cosas, de aprobarse tal proyecto, en principio, se estaría facultando al Estado a disponer del bien de la forma establecida en el cuerpo normativo que nos ocupa, para la realización de un fin público específico; sin embargo, es evidente que tal fin se cumple actualmente, pues como hemos indicado, en el artículo primero se establece claramente que en el inmueble existen diversas construcciones, como lo son un salón multiuso, un mirador, galerones para la exhibición de ganado, un redondel, zonas de recreación y parques, siendo evidente, y así se desprende de los antecedentes de tal proyecto,  que el uso que se le está dando al área en cuestión es el que corresponde al propio de las instalaciones construidas, y quien lo hace es la Asociación Cívica de Alfaro Ruiz.  


 


En todo caso, según la información que consta en el Registro Nacional, la naturaleza que ostenta la finca del Partido de Alajuela No. 134136 es “para campo experimental”, siendo así, sobra decir que el inmueble a segregar de tal propiedad deberá ser inscrito, pues, con ello no solo quedaría legalmente definida  la naturaleza de tal porción de terreno, la que, como se ha indicado, debe ir dirigida a la satisfacción de un interés público específico, sinó que, además, quedaría patente la titularidad que sobre éste tendrá la Asociación Cívica de Alfaro Ruiz.


 


En otro orden de ideas, pese a que en el artículo 2 del proyecto se indica que, en caso de incumplimiento de las condiciones a las que se encuentra sujeta la donataria, o de producirse su disolución, el terreno “pasará al Instituto de Capacitación Técnica-Agroindustrial de Alfaro Ruiz (…) que lo destinará a los fines propios de su actividad educativa”, creemos oportuno se considere si tal opción es la más recomendable, valorando para ello, si las instalaciones existentes en el inmueble a donar, efectivamente se adaptan a los fines propios de tal Instituto, o, en su defecto, considerándose la posibilidad de que se reintegre el bien a la Hacienda Pública.


 


Aunado a lo anterior, debe esclarecerse la medida de la finca de la que se tomara la porción a segregar, en tanto que, en la información registral que se obtiene al consultar sobre tal inmueble, se indica que mide 129.181 metros con 5 decímetros cuadrados; sin embargo, en el artículo primero del proyecto de ley se hace referencia a una medida de 19 hectáreas y 2962 metros cuadrados, sea, 192.962 metros cuadrados, observándose así una diferencia de cabida considerable.


 


Finalmente, el Proyecto del que conocemos es totalmente omiso en cuanto a la indicación del otorgamiento de la escritura de traspaso respectiva, siendo prudente advertir en un nuevo numeral, o complementando alguno de los existentes, que tal escritura de traspaso  será otorgada ante la Notaria del Estado,  pues tal función le es propia, según lo indica expresamente el artículo 3 inciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República –Ley n.º6815 del 27 de septiembre de 1982–, al disponer que:


 


“Artículo 3º.- Atribuciones: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(...)


c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública.  Cuando los entes descentralizados  y las empresas estatales requieren  la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la notaría del Estado(...)”


 


III.-     CONCLUSIÓN.


 


PRIMERO: El proyecto de la ley denominado “AUTORIZACION AL ESTADO PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD  A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CÍVICA DEL CANTON DE ALFARO RUIZ”,  no presenta problemas de constitucionalidad; sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a esa Asamblea Legislativa.


 


SEGUNDO: La inscripción del terreno segregado y donado resulta imprescindible, a fin de que quede claramente establecido quien ejercerá la titularidad sobre éste, así como su naturaleza.


 


TERCERO: Conviene definir, ante la eventualidad de que el inmueble en algún momento pueda ser traspasado al Instituto de Capacitación Técnica-Agroindustrial de Alfaro Ruiz, si tal opción es la conveniente, debiendo valorarse para ello, si tal entidad, por la índole de las funciones que desarrolla, es la óptima para cumplir el fin público establecido.


 


CUARTO: El proyecto puede indicar que será ante la Notaría del Estado que se otorgue la escritura de traspaso necesaria para consolidar el acto, debiendo indicarse claramente en el texto que se somete a nuestro conocimiento tal circunstancia.


 


De usted, con toda consideración y respeto


 


 


Guillermo J. Fernández Lizano

Procurador Adjunto


 


GFL/kgr