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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 449 del 09/11/2006
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 449
 
  Dictamen : 449 del 09/11/2006   

C-449-2006

9 de noviembre del 2006


 


 


Señor

Marco Nerín Hidalgo Sáenz


Particular


Presente


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su misiva sin fecha, recibida en este Despacho en fecha 24 de octubre, y reiterado en fecha 8 de noviembre, ambas datas del año en curso.

 

En la nota referida, nos comunica una serie de hechos, que refieren concretamente al supuesto incumplimiento de sentencias emitidas por la Sala Constitucional por parte del Alcalde Municipal del El Guarco, Sr. Luis Flores Calderón, relativas a irregularidades que se presentan en el Reno City Bar.

 

            En virtud de lo expuesto, plantea las siguientes cuestiones:


 

“a- Si ustedes están facultados para ir investigando a Luis Flores Calderón Alcalde de dicha Municipalidad, por todo lo antes denunciado si es así contestarme si lo van a investigar.


b- Si Luis Flores Calderón, actual Alcalde Municipal de Tejar de El Guarco pueda ser separado de su cargo en el acto mientras es investigado por ustedes por todo lo que anteriormente he denunciado ante ustedes, y se le suspendan sus credenciales.


c- Si dicho Alcalde puede figurar como candidato, para reelegirse como Alcalde Municipal, teniendo en cuenta todo lo indicado, siendo el parte policial que pareciera que el mismo no se presentó y denunció en los Tribunales de Justicia y sumado a esto la Sala Constitucional ORDENA TESTIMONEAR PIEZAS AL MINISTERIO PÚBLICO para que investigue el INCUMPLIMIENTO de lo resuelto por dicha sala, por parte de Luis Flores Calderón (artículo 71 de la Jurisdicción Constitucional).


d- Nótese que en la resolución de dichos recursos de amparo consta donde contundentemente personeros de Reno City Bar, violaron múltiples veces la ley de licores y de lo anterior dicho se demuestra con los reportes o partes policiales que se le levantaron al Bar Reno City, por su mal funcionamiento, pero aparentemente los personeros del Bar Reno City, NUNCA LE PAGARON LAS MULTAS DE LEY a la Municipalidad del Guarco, por los constantes partes o reportes policiales.”  (Lo subrayado está contenido en el original)


 


Ante el planteamiento anterior, interesa hacer apunte de dos aspectos. En primer término, le recordamos que la Procuraduría General, de conformidad con su Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) es el órgano asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, y no está facultada para responder consultas a particulares.


 


En ese sentido, concretamente los artículos 1° y 3 inciso b) establecen claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano Asesor:


 


“Artículo 1.- Naturaleza jurídica


La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.


 


“Artículo 3. Atribuciones


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


 


b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.


 


En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en condición de particular, en consecuencia, lamentablemente debe procederse al rechazo de la misma por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, requisitos que devienen de obligado cumplimiento para este órgano asesor.


 


Finalmente, y como segundo punto, cabe recordar que, como parte de las atribuciones legales de esta Procuraduría General, se encuentra la dispuesta en el inciso h) del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica, la cual dice:


 


ARTÍCULO 3º. ATRIBUCIONES:


Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:


(...)


h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos. Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia. (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8242 de 9 de abril del 2002, Ley de Creación de la Procuraduría de la Ética Pública)”


 


Sin embargo, en el caso bajo estudio, no se observa un caso de posible corrupción que pudiera ser remitido al área de la Procuraduría de la Ética para su respectivo estudio en los términos delimitados en el artículo transcrito; en consecuencia, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Procuraduría General atender la denuncia planteada.


 


En conclusión, por las razones expuestas en los párrafos que preceden, debemos proceder a rechazar la gestión planteada, toda vez que atenderla implicaría exceder nuestras propias competencias legales.


 


Sin otro particular,


 


 


Iván Vincenti Rojas                                      Gabriela Arguedas Vargas

Procurador Administrativo                           Asistente de Procuraduría

 


 


Ivr-Gav